Ayer fue día de fiesta nacional, celebramos nuestra Constitución, la que trajo consigo la democracia tras casi 40 años de dictadura. Un documento que establece nuestros derechos y deberes como ciudadanos de este país llamado España, además de regular nuestras instituciones y su funcionamiento.
El año pasado estuvimos en el Congreso de los Diputados, en la Jornada de Puertas abiertas y hablamos del acto que allí se celebra para conmemorar esta ocasión y de otros muchos actos que se celebran en distintos espacios del Palacio de la Carrera de San Jerónimo. Hoy vamos a hablar de aspectos de protocolo que contiene este documento, cuya lectura y análisis debería ser una asignatura obligatoria en todas las etapas de nuestra formación académica.
Veamos los artículos más “protocolarios” de la Carta Magna en los que se habla de símbolos, autoridades, orden de autoridades, orden de prelación de instituciones, forma de nombramiento y ceremonias de juramento y proclamación.
La forma del Estado
Artículo 1
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Los símbolos
Artículo 4
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
El Jefe del Estado, sucesión y ceremonias de jura y proclamación
Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
Artículo 57
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
El poder legislativo
Artículo 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Artículo 72
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
El poder Ejecutivo
ARTÍCULO 98
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
El poder Judicial
ARTículo 117
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
ARTÍCULO 122
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.
- doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;
- cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y
- cuatro a propuesta del Senado.
ARTÍCULO 123
El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
ARTÍCULO 124
El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Organización Territorial del Estado
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. (…) Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
El Tribunal Constitucional
Artículo 159
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso (…); cuatro a propuesta del Senado, (…); dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Podemos consultar la Constitución de 1978 en la web del Congreso de los Diputados; la web de La Moncloa y por supuesto en el Boletín Oficial del Estado.
Esta semana las instituciones tienen jornadas de puertas abiertas ¡aprovecha y pásate a conocerlas, merece la pena!
Fuentes fotografías:
- Bandera de España: www.ejercito.mde.es
- S.M. el Rey: www.casareal.es
- Congreso: www.congreso.es
- Senado: www.senado.es
- Gobierno: www.lamoncloa.gob.es
- Tribunal Supremo: www.poderjudicial.es
- Fiscal General del Estado: www.fiscal.es
- Banderas autonómicas: www.vexilologia.org
- Tribunal Constitucional: www.tribunalconstitucional.es
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