Este año 2018 la bandera de España cumple 175 años y la Constitución 40, estamos de cumpleaños. Para celebrar la efemérides este blog buscará el punto de conexión entre ambas.
La bandera en la Constitución de 1978
En diciembre de 2018 publiqué en este blog un post titulado «Una constitución con mucho protocolo«, en el que se detallaban aspectos de protocolo presentes en la norma constitucional. Entre ellos se encontraba el artículo 4º dedicado a la bandera, y que dice lo siguiente:
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales,
roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que
cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias
de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera
de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Describe el texto constitucional la bandera, aunque nada dice de su tamaño; indica dónde hay que poner banderas «en edificios públicos y actos oficiales» y apunta la ordenación de banderas cuando hay concurrencia con las banderas autonómicas, señalando que estas se «utilizarán junto a la bandera de España«.
Este precepto constitucional se desarrolló por Ley 39/1981 de 28 de octubre, que los protocoleros conocemos como ley de la bandera, por abreviar.
Ley de la bandera
La ley 39/1981 dice en su artículo primero que la bandera es símbolo de la nación, representa los valores que expresa la Constitución, y es, además, signo de «soberanía, independencia, unidad e integridad«. Añade en su artículo 2º-3 que a la bandera hay que rendirle honores y remite a las disposiciones específicas de las Fuerzas Armadas sobre este particular.
Si consultamos el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares encontramos en su Título I, Capítulo 1º artículo 4º los honores que le corresponden a la bandera:
1. A la Bandera de España le corresponden los máximos honores militares de arma
presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún
cañonazos y siete voces de «¡Viva España!».
2. En los actos en que deba intervenir se la recibirá y despedirá con los honores y el
ceremonial establecidos en este reglamento.
Hay que señalar que al detallar a quien se le rinden honores, la bandera aparece en el primer lugar, antes incluso que el Jefe del Estado, eso da cuenta de la importancia de este símbolo de la nación.
¿Dónde pongo la bandera?
El artículo 3º de la Ley 39/1981 indica claramente el puesto que debe ocupar la bandera: «el lugar preferente» tanto en el interior como en el exterior «de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado«.
Ondea sola, según el art. 3º, 2-5
- «En las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado»
- «En el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado»
- «Se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial»
- «Se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación»
Ondea con otras españolas, según los arts. 4º y 5º
«En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla«.
«Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España«.
Ondea con otras extranjeras, art. 7º
«Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales«.
Protocolo de la bandera
La ley 39/81 dedica el artículo 6º a la posición que ocupa la bandera de España con respecto a otras banderas:
«La bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor«
«Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño«.
Aclara el artículo qué se entiende por puesto de máximo honor:
«a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central».
2-1-3
«b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador».
3-1-2-4
Las leyes no pueden ser más claras, es la interpretación la que a veces complica todo.
Fuentes: las señaladas en el texto.
Fuentes ilustraciones:
175 Aniversario de la Bandera: Premios Ejército.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/C40
2 comentarios
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En las casas de campo de Suecia casi siempre hay una bandera
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