A pocas personas conocemos que tengan su vida tan sometida a la ley. La princesa de Asturias, Leonor de Borbón es uno de esos casos, desde el momento de su nacimiento cada hito de su vida ha estado sometido a una norma y lo seguirá estando en el futuro. Constitución, Leyes Orgánicas, Reales Decretos, Acuerdos del Consejo de Ministros, etc. etc. etc. todos ellos de gran importancia para el protocolo.
El martes 31 fuimos testigos de uno de esos hitos, el juramento de la Constitución de 1978. Saturados estarán de tanto artículo, comentario a través de los medios, etc. en la mayoría de los cuales se comentaba lo que estábamos viendo cuando no se hacían cábalas y conjeturas sobre distintos aspectos que nada tienen que ver con protocolo y ceremonial. La jura se ha visto fundamentalmente desde la moda, no ha habido programa en el que ese no fuera el comentario fundamental ¿de protocolo? permítanme que lo dude. Algún comentarista tuvo suerte y pudo meter una cuña de protocolo oficial de sobre el artículo del Real Decreto que se aplicaba a la hora de ordenar a las autoridades presentes, el tipo de acto, la etiqueta requerida, las condecoraciones y dónde se lucen, el orden de cargos idénticos -por ejemplo los ex presidentes del Gobierno- pero sin mucha suerte, ya que en cuanto se mencionaban estos aspectos de protocolo se hacía un silencio y rápido se pasaba a comentar la indumentaria.
Esta bloguera va a hablar de la jura, por supuesto, y de otros hitos que han marcado los 18 años de vida de Leonor de Borbón. Un bloguero tiene que dar siempre una vuelta de tuerca a lo que cuenta, para evitar caer en la repetición. Por poner un ejemplo, así lo ha hecho María de la Serna en Protocolo a la Vista con el post titulado «Entre reinas anda el juego: juras reales femeninas» en el que hace una comparativa entre la jura del pasado 31 de octubre y la que tuvo lugar el 10 de noviembre de 1843.
En el intento de hacer algo distinto, esto es lo que ha salido.
Primer hito: el nacimiento
Leonor de Borbón nació el 31 de octubre de 2005. desde ese momento se convirtió en la sucesora del sucesor y pasó a ocupar el puesto inmediato al de su padre, el entonces príncipe de Asturias, en la línea de sucesión (a la espera de un futuro hermano que le quitase el puesto, todo sea dicho). El acto del pasado día 31 no la transformó en heredera ni le dio un puesto en la línea de sucesión, como algún/-a comentarista señaló, heredera ya era y ese puesto ya lo tenía.
La primera norma que hay que mencionar en este hito es la Constitución de 1978 y su artículo 57.1 La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Como toda recién nacida hay que inscribirla en el Registro Civil, en su caso no en el mismo que a usted y a mí, si no en el Registro Civil de la Familia Real que aparece regulado por el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, que en su artículo 1º indica: En el Registro Civil de la Familia Real se inscribirán los nacimientos, (…) que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona.
La siguiente norma que le afecta es el Real Decreto 1368/1987 sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real. Esta norma, en su artículo 3.1 dice que los hijos del Príncipe de Asturias: serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real.
Como Infanta de España entró en la ordenación general de precedencias que establece el Real Decreto 2099/83 ocupando el cuarto puesto en los artículos 10 y 12 dedicados a la ordenación individual de autoridades.
Segundo hito: alcanza la dignidad de princesa de Asturias
El segundo hito importante en la vida de Leonor de Borbón se produjo el 18 de junio de 2014, momento en el que se publica en el BOE la Ley Orgánica 3/2014 por la que se hace efectiva la abdicación de S.M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. El artículo único de esa ley se dedica a la abdicación y su entrada en vigor en el momento de publicación en el BOE. La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución.
Justo en ese momento Leonor pasa a la siguiente pantalla, adquiere la dignidad de princesa de Asturias tal y como señala la Constitución del 78, en el artículo 57.2 El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Esos títulos son los de: princesa de Girona, princesa de Viana, duquesa de Montblanc, condesa de Cervera y señora de Balaguer.
En contra de lo que he escuchado por ahí estos días su madre no pasó automáticamente a ser regente, para ello hubiera sido un paso previo necesario: el fallecimiento del rey y la jura de la regente ante las Cortes.
Su condición de princesa de Asturias hace que adelante su posición en los artículos 10 y 12 de otra norma, el Real Decreto 2099/83, pasando a ocupar el tercer puesto en el orden de precedencias.
El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, recoge en su artículo 12 qué tipo de honores le corresponden “ arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!»”. Esta norma también indica cuándo y cómo se le rinden.
El 30 de octubre de 2015 entra en vigor una nueva norma que vuelve a tener a Leonor de Borbón como protagonista: el Real Decreto 978/2015, ese día se le concede el Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro, condecoración que le fue impuesta el 30 de enero del siguiente año por su padre.
Ese mismo día 30 de octubre el BOE publica otra norma, el Real Decreto, el 979/2015 mediante el que se crea el Guion y el Estandarte de la princesa de Asturias.
El último Real Decreto que mencionaremos en este apartado es el Real Decreto 173/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz, que regulará su vida de aquí hasta 2026.
Tercer hito: mayoría de edad
Hace una semana, el 31 de octubre, Leonor de Borbón alcanzaba la mayoría de edad. Un nuevo precepto constitucional requería un acto de protocolo solemne, del que hemos sido testigos.
Artículo 61.2 de la Constitución de 1978 “El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, (…) prestará el mismo juramento [establecido en el 61.1], así como el de fidelidad al Rey”
Este hito requirió un procedimiento que se inició con un acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de octubre de 2023, cuyo texto fue leído en la sesión solemne de la jura, y que dice lo siguiente:
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del presidente del Gobierno en funciones, el acuerdo por el que se solicita a las Presidencias de las Cortes Generales que se celebre una sesión conjunta, el próximo día 31 de octubre de 2023, con un único punto en el orden del día: la toma de juramento de S.A.R. la princesa heredera, Dña. Leonor de Borbón y Ortiz.
Se trata de una ceremonia que reproducirá el protocolo seguido por el rey Felipe VI el 30 de enero de 1986, en la que la princesa de Asturias se comprometerá, el mismo día en que alcanza la mayoría de edad, a desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, y guardar fidelidad a Su Majestad el Rey.
Acto de juramento
Este acto de juramento tiene una dimensión simbólica, toda vez que escenifica en una ceremonia solemne, el compromiso de S.A.R. Dña. Leonor con la Constitución y resto del ordenamiento jurídico, los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas y Su Majestad el Rey.
Por este motivo, son las Cortes Generales, como representantes del pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado y en el que reside la soberanía nacional, quienes reciben un compromiso de tanta trascendencia.
Además, junto a la dimensión simbólica, el acto contiene una importante dimensión jurídica, ya que el juramento que prestará la princesa de Asturias supone una manifestación de su disposición para asumir la Jefatura del Estado llegado el momento. De esta manera, se garantiza la continuidad de la Corona, que es un órgano constitucional que se inserta, con las funciones que establece el Título II de la norma fundamental, en la estructura institucional del Estado.
El mismo 10 de octubre el Real Decreto 783/2023, recoge la concesión del Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz.
Volvemos al artículo 12 del Reglamento de Honores Militares y nos fijamos en su apartado segundo, en un momento preciso en el que se le rendirán honores: a) Cuando preste el juramento al que se refiere el artículo 61.2 de la Constitución.
Respecto a la ceremonia, que a petición del Gobierno requería la sesión conjunta y extraordinaria de ambas cámaras, hay que acudir de nuevo a la Constitución del 78, artículo 73.2 Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Orden del día que también escuchamos durante la ceremonia. El juramento le fue tomado por la máxima representación institucional del Congreso de los Diputados, su presidenta quien, cómo indica otra norma, el Reglamento del Congreso aprobado por Resolución de 24 de febrero de 1982, en el artículo 32 desempeña “todas las demás funciones que le confieren la Constitución [y las] leyes”
Y para que conste -y aquí entran mis cábalas y conjeturas- supongo que se habrá seguido un procedimiento y que habrá sido necesaria la aportación de documentos como la certificación que indique que Leonor es Leonor y que ese día entraba en la mayoría de edad. Por lo que tengo que cerrar con la referencia a otra norma que veíamos al principio, el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, que en su artículo 4º habla de las certificaciones y de ellas dice que “solo podrán expedirse a petición del Rey (…) del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se extenderán de oficio y en papel especial”. Dicha certificación es emitida por la ministra de Justicia en su calidad de encargada de dicho Registro tal y como se recoge en el artículo 2º “Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del Registro Civil quedarán encomendadas, en cuanto se refiere al de la Familia Real, exclusivamente al Ministro de Justicia”
A modo de conclusión
La vida de Leonor de Borbón está regulada al detalle a través de distintas normas cuyo número irá creciendo conforme pasen los años, aquí he mencionado las correspondientes a sus primeros 18 años, alguna me faltará por lo que agradecería infinito comentarios al respecto.
Por otro lado, como profesional del protocolo, que lo soy como todos los profesores que se dedican tanto a investigar como a impartir enseñanzas sobre estas materias, me hubiera gustado escuchar algo de mayor calado en las distintas intervenciones de las que he sido testigo estos días. Siempre me interesa el porqué para llegar al cómo. Si el cómo lo veo con mis ojos no necesito que me expliquen lo que veo, pero sí el camino que se ha seguido para llegar allí, y eso, sinceramente, me ha faltado.
Entiendo que lo que yo hago, investigar buscando el porqué de las cosas, no va de lujo y glamour, y es un poco peñazo, pero si no entendemos el porqué de las ceremonias, las autoridades que participan en ellas y el momento en que se producen, malamente podremos hablar de su protocolo.
¡Buena semana, protocoleros!
1 comentario
¡Gran blog! Interesante, variado, ameno y didáctico. ¡Haces fácil lo difícil! Felicidades, María.