En el BOE de 20 de octubre de 2022 aparece publicada la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Ley que, tal y como recoge el apartado IV de su larguísima exposición de motivos, “pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana”.
Con gran curiosidad he repasado esta ley cuyo objetivo es “la recuperación, salvaguarda, y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”. Siendo su finalidad la repudia y condena “del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista” (artículo 1, párrafos 1 y 3). Y los principios generales que la fundamentan “verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres” (artículo 3, 1).
Creo que todos los ciudadanos deberíamos leer estas leyes, para tener muy presentes siempre los principios y valores democráticos que sustentan nuestra sociedad. Ya se que es un rollo leer normas, pero no está nunca de más hacerlo. A mí me ha venido fenomenal, ya que he encontrado algunos aspectos relacionados con protocolo que comparto con ustedes.
Días para el recuerdo
En el Título I – de las víctimas- los artículos 7 y 8 establecen los días de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura y a quienes sufrieron el exilio. Los citados días son el 31 de octubre y el 8 de mayo.
Símbolos contrarios a la memoria democrática
El artículo 35 recoge con gran detalle los símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, entre ellos: “edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública” así como “las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos” en los que se realicen menciones conmemorativas “en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial” (párrafos 1 y 2).
Si los símbolos están ubicados en edificios de carácter público, las instituciones titulares de los mismos “serán responsables de su retirada o eliminación”. Si están en edificios privados o religiosos a la vista del público, “las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos” (párrafos 3 y 4).
Además habrá de elaborarse un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. Este catálogo lo confeccionará “la Administración General del Estado (…) en colaboración con el resto de las administraciones públicas”.
“En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática” A mí lo de reinterpretar sin decir cómo me suena a trabajo del Ministry of Truth de Orwell.
Actos públicos contrarios a la memoria democrática
El artículo 38 dice lo siguiente: “Sin perjuicio de derecho de reunión pacífica y sin armas, regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”. Por esto los restos mortales de los dirigentes del golpe militar no pueden permanecer inhumados “en lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio” (art. 38.3).
Derecho premial contrario a la memoria democrática
Títulos nobiliarios
La sección segunda del Título II está dedicada a distinciones, condecoraciones y títulos y es la que más se aparecerá en los medios ya que en su artículo 41.1 hace un listado de los títulos nobiliarios que quedan suprimidos y que son los concedidos entre 1948 y 1978. El BOE publica solo la denominación del título suprimido, a la que me he permitido añadir entre paréntesis el año de concesión y los datos del primer titular:
- 1. Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de España. (48). Concedido a título póstumo al fundador de la Falange Española, José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia.
- 2. Duque de Calvo Sotelo, con Grandeza de España. (48). Concedido a título póstumo a José Calvo Sotelo. Asesinado el 13 de julio de 1936.
- 3. Duque de Mola, con Grandeza de España. (48). Concedido a título póstumo al general Emilio Mola Vidal. General de Brigada, dirigió el Ejército del Norte durante la Guerra Civil.
- 4. Conde del Alcázar de Toledo, con Grandeza de España. (48). Concedido a José Moscardó e Ituarte, teniente general del Ejército de Tierra. Guerra Civil.
- 5. Conde de Labajos. (49). Concedido a título póstumo a Onésimo Redondo Ortega, uno de los fundadores de las JONS.
- 6. Marqués de Dávila y la Grandeza de España que se le une. (49). Fidel Dávila Arrondo, general del Ejército. Comandante en jefe del Ejército del Norte, miembro de la Junta de Defensa Nacional.
- 7. Marqués de Saliquet. (50). Andrés Saliquet Zumeta, teniente general del Ejército del Centro durante la Guerra Civil.
- 8. Marqués de Queipo de Llano. (50). Concedido a Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, general en jefe del ejército del Sur durante la Guerra Civil.
- 9. Marqués de Alborán. (50). Concedido a título póstumo a Francisco Moreno Fernández, almirante de la Armada sublevada durante la Guerra Civil.
- 10. Conde del Jarama. (50). Concedido a título póstumo a Joaquín García-Morato y Castaño, teniente coronel de aviación durante la Guerra Civil.
- 11. Marqués de Varela de San Fernando. (51). Concedido a título póstumo a Enrique Varela Iglesias, capitán general del Ejército de España. Guerra Civil.
- 12. Conde de Benjumea. (51). Concedido a Joaquín Benjumea y Burín. Fue ministro de Agricultura, de Hacienda y Gobernador del Banco de España.
- 13. Marqués de Somosierra. (52). Concedido a título póstumo a Francisco García-Escámez Iniesta, teniente general del Ejército de Tierra. Guerra Civil.
- 14. Grandeza de España otorgada al conde de Rodezno. (52). Tomás Domínguez y Arévalo. Procurador en Cortes y Consejero Nacional durante la primera legislatura de las Cortes Españolas (1943-1946). Pactó con el general Mola la participación del carlismo en la sublevación militar.
- 15. Marqués de San Leonardo de Yagüe. (52). Concedido a con carácter póstumo a Juan Yagüe Blanco, capitán general del Ejército de Tierra durante la Guerra Civil.
- 16. Conde de la Cierva. (54). Concedido a con carácter póstumo a Juan de la Cierva y Codorniú. Inventor del Autogiro.
- 17. Marqués de Vigón. (55). Concedido a con carácter póstumo a Juan Vigón Suerodíaz, teniente general del Ejército de Tierra en la Guerra Civil.
- 18. Conde de Fenosa. (55). Concedido a Pedro Barrié de la Maza. Empresario gallego. Procurador en Cortes (1946-1971).
- 19. Conde del Castillo de la Mota. (1960). Concedido a María del Pilar Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, delegada nacional de la Sección Femenina.
- 20. Marqués de Suanzes. (60). Concedido a Juan Antonio Suanzes Fernández. Ministro de Industria y Comercio (1938-1939 y 1945-1951).
- 21. Marqués de Kindelán. (61). Concedido a Alfredo Kindelán Duany, teniente general del Ejército del Aire durante la Guerra Civil.
- 22. Conde de Pallasar. (61). Concedido a con carácter póstumo a Joaquín García-Pallasar, teniente general del Ejército de Tierra durante la Guerra Civil.
- 23. Marqués de Casa Cervera. (61). Concedido con carácter póstumo a Juan Cervera Valderrama, Almirante y Jefe del Estado Mayor de la Marina durante la Guerra Civil.
- 24. Conde de Martín Moreno. (61). A favor de Francisco Martín-Moreno, general del Ejército y Jefe del Estado Mayor del Ejército durante la Guerra Civil.
- 25. Marqués de Bilbao Eguía (61). Esteban Bilbao Eguía. Ministro de Justicia (1939-1943) y Presidente de las Cortes (1943-1965).
- 26. Grandeza de España a don Fernando Suárez de Tangil y de Angulo (II Marqués de Covarrubias de Leyva). Concedida a título póstumo en 1964. Fue Ministro de Obras Públicas (51-57).
- 27. Conde de Bau (73). Joaquín Bau Nolla Presidente del Consejo de Estado y vicepresidente del Consejo del Reino (65-73).
- 28. Duque de Carrero Blanco, con Grandeza de España. (73). Concedido a título póstumo a Luis Carrero Blanco presidente del Gobierno (73) asesinado por ETA.
- 29. Señorío de Meirás, con Grandeza de España. (75). Concedido a la viuda de Franco, Carmen Polo y Martínez-Valdés.
- 30. Duque de Franco, con Grandeza de España. (75). Concedido a María del Carmen Franco y Polo, hija de Franco “en atención a las excepcionales circunstancias y merecimientos que en ella concurren”.
- 31. Marqués de Arias Navarro, con Grandeza de España. (76). Concedido a Carlos Arias Navarro, presidente del Gobierno de España (73-76).
- 32. Conde de Rodríguez de Valcárcel (77). Concedido a título póstumo a Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda. Presidente de las Cortes (69-75) y del Consejo de Regencia (20-22/11/1975)
- 33. Conde de Iturmendi (77). Concedido a título póstumo a Antonio Iturmendi Bañales. Presidente de las Cortes 65-69) y del Consejo del Reino, tomó juramento al rey Juan Carlos en 1969 como sucesor del jefe del Estado, Francisco Franco.
El mismo artículo -dedicado como su título indica a los títulos nobiliarios- en su apartado 2 dice que “Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas”. A una que de leyes sabe poco le choca que aparezca esto aquí y no en el artículo siguiente, dedicado a condecoraciones y recompensas, imaginaremos que en el afán compilador de títulos se les ha colado una medalla.
Este artículo ya está siendo comentado en la prensa y traerá cola en los tribunales, eso seguro. No olvidemos que la concesión de títulos es prerrogativa exclusiva del jefe del Estado (artículo 62, f) de la Constitución del 78), por lo que su retirada debería ser también prerrogativa del monarca. Un antecedente lo tenemos en el Real Decreto de 11 de junio de 2015 mediante el cual Felipe VI resuelve “revocar la atribución a S.A.R. la Infanta Doña Cristina de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca”.
Condecoraciones y recompensas
Respecto a las condecoraciones el artículo 43 no hace un listado, se refiere a ellas en general como “las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley” (sic. ¿todas ellas?). Para su revisión y revocación -previo procedimiento contradictorio- tendrá que acreditarse “que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión” y además “también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido”.
Las únicas condecoraciones que menciona expresamente son la del en el artículo 41, la Orden Imperial del Yugo y las Flechas, que directamente se suprime. Y las mencionadas en la Disposición adicional tercera que señala lo siguiente: “1. El Consejo de Ministros o, en su caso, el Ministro del Interior podrán revisar de oficio o revocar las resoluciones de concesión de las recompensas otorgadas para premiar los hechos o servicios meritorios realizados o prestados tanto por personas físicas como por personas jurídicas al amparo de la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil”.
Lugares de memoria democrática
El artículo 49 recoge qué se entiende por lugar de memoria democrática: “aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos”.
Para dichos lugares existe un procedimiento de declaración que explica el artículo 50. Serán objeto especial de protección por las administraciones públicas, para garantizar “su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuadas” (art. 52). Y se incluirán en un inventario estatal que la propia ley crea “como instrumento de publicidad y conocimiento” que integrará un mapa con finalidad “informativa, conmemorativa y didáctica” (art. 51).
De estos lugares la ley destaca dos: el Valle de Cuelgamuros (antes conocido como el Valle de los Caídos) y el Panteón de España (tradicionalmente denominado Panteón de Hombres Ilustres). En el primero solo habrá restos mortales “de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra” y se procederá a la reubicación de “cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto”. Mientras que el Panteón de España “tendrá por finalidad mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a España en la garantía de la convivencia democrática, la defensa de la paz y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones”.
¿Hay protocolo en la Ley de Memoria Democrática?: títulos nobiliarios, condecoraciones, placas, monumentos, calles, espacios … mención a aspectos de protocolo, haber, «haylos», y en esta entrada hemos hablado de ellos.
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