«Mando mucho, porque tengo muchos a quienes mandar» sería lo que de sí mismo pensaba un cortesano del Siglo XVII en España, que tuviese muchos criados a su servicio. Tener muchos criados era sinónimo de riqueza, riqueza de autoridad y autoridad de poder; el número de criados daba idea de orden en la casa y dotes de mando de quien la dirigía.
En aquella época poder era proximidad al rey -o a sus validos- y de esa proximidad venía derivado el puesto que luego se ocupaba en determinados actos y otras muchas prebendas. No solo del número de criados dependía ese puesto, porque ese número era ocioso si no se les daba oficio ni se los podía mantener. Aunque había quien se retrataba en esa frase que les he puesto al principio, porque la apariencia, en principio, alguna puerta abría.
Una ley para regularlos a todos
Era tan grande el uso y abuso de personal al servicio de los nobles -en imitación al que tenía la Real Casa- que en 1623 Felipe IV dictó una pragmática sobre «El número de criados que puede tener cada familia y también los Consejeros y los Ministros«.
En la actualidad el protocolo establece el rango de las autoridades, rango que sirve para indicar la posición que cada una de ellas ocupa en un acto oficial. Antaño la posición venía determinada por una serie de condicionantes unos reales: el estamento al que se pertenecía, los títulos que se ostentaban, la fortuna que se poseía y el grado de proximidad a quien ejercía el poder. Otros eran ficticios y se basaban en la apariencia: cuanto más muestro que tengo (no solo era decir de palabra, había que hacer ostentación), más considerado estoy; a mayor consideración mejor posición y mayor posibilidad de cercanía a quien tiene el poder (pero la ficción no siempre acababa siendo realidad).
Por otro lado, dentro del personal al servicio de las grandes casas -a imitación del de la Real Casa- tenía sus rangos y jerarquías, y en ellas se repetía a menor escala el esquema anterior: mayor proximidad al amo, mayor confianza por parte de este, mayor poder.
Se habían dictado otras normas sobre los criados al servicio de las grandes casas, pero -al igual que en el gobierno de la Real Casa- poco caso se hacía de ellas, como vemos en el expositivo de esta de 10 de febrero de 1623 que habla de «abuso» y «muchos fraudes» de la normativa anterior. Los motivos que da la norma son: «abuso y exceso de los criados» de los que «se han experimentado muchos daños, así en el gobierno (…) como en las costumbres y haciendas, pues siendo gastos voluntarios, introducidos una vez, se han hecho tan precisos que es una de las mayores cargas que tienen los vasallos«.
Mediante la pragmática de 1623 el rey «mandaba y ordenaba»: que ninguna persona «de qualquier estado, calidad o condición que sea, no pueda traer entre gentiles-hombres, pages y lacayos más de diez y ocho personas«. Cómputo en el que entraban también los altos cargos de la servidumbre: «mayordomo y caballerizo».
Freno a la ostentación predicando con el ejemplo
La propia norma reconoce que el número de criados en las casas era tan grande -todo para aparentar- que incluso había mozos de cámara que tenían a su vez ayudantes y había personal cuya única ocupación era acompañar al señor o la señora de la casa. Este tipo de «ocupaciones» se tildaban de superfluas y se reconocía que su único fin era «servir de ostentación«. Por lo que acababa recomendando a todos ellos que tomasen «otro género de vida en que [fuesen] más útiles a la República«.
Como dice el refrán «no es lo mismo predicar que dar trigo», por ello se imponía predicar con el ejemplo -un buen método de enseñanza, sin duda- por lo que la ley señalaba la conveniencia de «el exemplo del Príncipe y sus Ministros» a quienes, como reconoce la propia norma, la autoridad no les venía dada pro el número de criados a su servicio, si no por ser quienes eran y el cargo que desempeñaban.
El ejemplo consistía en la moderación en el número de criados, para ello recomendaba que Consejeros y Ministros «no pudieran tener ni traer en todo género de criados sino ocho personas» . Además la ley sugería la reforma del número de criados al servicio de la Real Casa, para de esta forma lograr que «todos los demás reformen las suyas y se ajusten a su estado«.
Esta recomendación no era casual. En 1622 se había creado la Junta de Mayordomos con la idea de reformar la Casa Real debido a la corrupción y el excesivo gasto que de un personal de servicio tan grande se derivaba. La Junta se reunió en 1623 para hacer recomendaciones sobre los oficios de la Real Casa, sus obligaciones y la necesidad de controlar los recursos económicos que se les asignaban para evitar hurtos (1).
Terminaba la pragmática con estas palabras: «El lustre y autoridad (…) de casas y personas se dispondrá y conservará mejor estando desempeñados y acomodados de hacienda, que no acabándola de consumir con un gasto tan superfluo«.
La Casa Real no predicó con el ejemplo. Fruto de la Junta de Mayordomos que se ha mencionado anteriormente, fueron las Etiquetas Generales de 1624, un intento de reestructuración que fue objeto de numerosas revisiones a largo de los años siguientes, siempre con los mismos objetivos: reducir los oficios, definir sus obligaciones, establecer sus salarios, organizar la jerarquía, establecer la prelación entre los mismos, etc.
(1) Véase el capítulo 6º del libro: «Historia del Ceremonial y del Protocolo« de Dolores del Mar Sánchez González, María Gómez Requejo y Regina Pérez Marcos, Síntesis, 2015
Fuente del Texto: Novísima Recopilación Tomo VI Libro VI Ley V
Fuente de la imagen destacada: El Cacharrero. Francisco de Goya. Museo del Prado
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