En 1835, siendo ministro de Gracia y Justicia Álvaro Gómez Becerra se procedió a modernizar la indumentaria de “la gente científica de los tribunales” (magistrados y fiscales entre otros) que estaba quedando un poco anticuada, o demodé como se decía antes. Los magistrados, por ejemplo, siempre habían sido identificados por sus trajes negros y los símbolos que los acompañaban, como la vara de mando. La indumentaria daba cuenta de su posición e infundía respeto. Tras siglos portando el mismo traje se observó la necesidad de su modernización, cosa que se hizo por Real Decreto.
Cuando el traje necesita un cambio
El traje que identificaba a las altas figuras de la magistratura -y con el que salían vestidos desde su casa- aparece descrito en el libro Historia de las Órdenes de Caballería con estas palabras: “Zapato negro con hebilla de plata; media de seda; calzón sujeto a la rodilla con fleco o jarretera; chupa abrochada desde el cuello, algo entallada y larga hasta cubrir la mitad superior del vientre, con carteras a los lados y rocadero o vuelillos de encaje en la extremidad inferior de la manga; golilla; toga (…); el manteo, o sea capa larga, encima del todo; en una mano, o debajo del brazo, la vara alta o bastón con puño de oro y borlas, que se deja ver aún cuando el que lo lleva se emboce; y en la otra mano el sombrero para no destocar la respetable cabeza”.
Una vez llegaba al tribunal “un paje, quitaba de los hombros la capa al magistrado, tomaba su batón y sombrero, que un portero colocaba entonces en la Sala de Capas; y entregando al togado la gorra o birrete, le dejaba en disposición de ocupar el augusto sitial de la Justicia. Exceptuando la toga y los vuelillos, los abogados vestían el mismo traje, y no dejaban la capa para informar en estrados”.
Todas las piezas que componían la descrita indumentaria eran negras, salvo golilla y vuelillos.
El traje no estaría completo sin un “aditamento no oficial, introducido por la moda, pero que llegó a dar una especie de carácter a los togados. Se alude a la enorme peluca, ridículo, molesto y antinatural atavío”.
Podemos decir que aquel traje tan pomposo necesitaba un cambio drástico, una modificación que lo adaptase a los tiempos y a la moda de la época, manteniendo su seriedad y representatividad.
Cambio de traje por Real Decreto
El Real Decreto de 28 de noviembre de 1835 introdujo cambios en tan obsoleta indumentaria de la que desaparecieron, entre otras, la capa larga, el sombrero y la golilla. Solo quedaron la toga y vuelillos, que casi doscientos años más tarde, ahí siguen.
El Real Decreto mencionado hace hincapié en su exposición de motivos, en la necesidad de ese cambio para ajustar el traje a la elegancia y comodidad del gusto del momento, aunque conservaría el distintivo que correspondía para no disminuir “el modesto decoro de la dignidad judicial”.
En sus cinco artículos hace una descripción detallada de la indumentaria y sus accesorios.
Artículo 1º El traje de ceremonia de los ministros y fiscales togados consistirá en adelante en la misma toga que usan ahora, y en una gorra negra.
Artículo 2º Las mangas de la toga serán anchas, disminuyendo hasta la muñeca, sobre la cual terminarán con los vuelillos. La gorra será de figura circular, cubierta la parte superior con un embutido que haga sobresalir el casco una pulgada en lo alto, y en la circunferencia, teniendo en medio una borla de seda.
Artículo 3º La toga se pondrá sobre un vestido negro de frac o casaca con pañuelo negro al cuello.
Artículo 4º Los jueces de primera instancia, abogados, relatores, agentes y promotores fiscales usarán del mismo traje, con la diferencia de que las mangas de la toga han de ser sin vuelillos, y cortas para no pasar del codo.
Artículo 5º Para que los magistrados y jueces sean conocidos y respetados, llevarán, así como con el traje de ceremonia como con el de uso común, una medalla de plata, pendiente al cuello de una cinta azul.
Real Decreto de 28 de noviembre de 1835. Gaceta de Madrid.
Recordando el cambio por otro Real Decreto
Como quiera que la “gente científica de los tribunales” le tenía cierta querencia a la antigua indumentaria -llevaban con ella desde tiempo inmemorial y debía costar una pasta- y se estaba tomando su tiempo para adaptarse a la moda impuesta por el Real Decreto de 1835, el 29 de agosto de 1843 un nuevo Real Decreto prohibía el uso del traje antiguo. Para “animar” al cambio y “con el fin de uniformar las prácticas y usos de todos los tribunales del reino, y de desterrar algunos ajenos a la ilustración y cultura de la presente época, el Gobierno (…) en nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II” señalaba el plazo de un mes, a contar desde la fecha del Real Decreto, para adaptar la indumentaria a lo establecido seis años antes.
Aprovechando este recordatorio la norma introducía unas modificaciones en la indumentaria: en vez de gorra se usaría el birrete antiguo de seis lados (art. 1º-1ª); los jueces de primera instancia llevarían medalla de plata, pendiente de un cordón del mismo metal; los ministros y fiscales de las audiencias llevarían medalla de oro, con un cordón del mismo metal y los de los Tribunales Supremos, medalla esmaltada con un collar de oro (art. 1º-2ª).
Cada cual su traje y cada uno en su puesto
El Real Decreto de 1843 contenía una serie de datos sobre distribución del espacio que indicaban cómo y dónde se situaban quienes actuaban en la sala del tribunal. Visto con nuestros ojos, todo un consejo de protocolo y gestión del espacio; según el puesto que cada uno ocupa, se sabe quién es quien precisamente por ocupar ese lugar en la sala.
“Los ministros de los tribunales para formar la sala, se colocarán en una fila bajo el dosel, y detrás de una mesa que deberá tener la misma extensión que este” (art. 4º).
“Los abogados se sentarán en bancos con respaldo y forrados, colocados en el mismo pavimento que los asientos de los jueces y a los lados de las salas, de modo que vengan a estar situados entre los ministros y el público, sin dar a éste la espalda, delante de dichos bancos habrá una mesa con tapete, de la cual podrán usar para colocar sus papeles” (art. 5º).
“Los relatores y escribanos de cámara se sentarán en un banco con respaldo, dando frente a los ministros y en pavimento algo inferior” (art. 6º).
“Los procuradores se sentarán en bancos con respaldo, colocados en el mismo pavimento que los de los relatores y escribanos de cámara y en la situación misma que los de los letrados” (art. 7º).
“Los decanos de los colegios de abogados tendrán asiento en las funciones públicas a que concurran con los tribunales, igual al de los ministros y después de los fiscales” (art. 11).
Real Decreto de 29 de agosto de 1843. Gaceta de Madrid.
Dime cómo me tratas y te diré quién soy
Otro apunte de protocolo aparece en el artículo 9º que habla del tratamiento a letrados y “dependientes de los tribunales”, que será “el de Usted”. Además, los procuradores y escribanos, en los escritos y diligencias de todo género, podían poner un Don antecediendo a su nombre (artículo 10º), hoy día nadie se da tratamiento a sí mismo (salvo en los escritos de este tipo).
A modo de conclusión
La indumentaria, el traje, como símbolo de poder y la posición que se ocupa en la magistratura no está sujeta a los cambios de la moda, pero sí necesitó una modificación hace casi 200 años. Su aspecto se ha mantenido a lo largo de los siglos por la necesidad de distinguir a quienes actúan en los tribunales. Una distinción que también está presente en la disposición de esas personas en la sala.
Fuentes:
La legislación mencionada en el texto está disponible en la Gazeta Histórica del Boletín Oficial del Estado.
Historia de las Órdenes de Caballería y de las Condecoraciones Españolas (Vol.2) 1865. Disponible en la Biblioteca Digital Hispánica.