Que nadie se lleve las manos a la cabeza, no estamos proponiendo una ley que regule la etiqueta de los estudiantes universitarios. Una norma de tales características sería imposible en el siglo XXI –aunque sería recomendable recordar algunos básicos sobre código de vestimenta en las aulas- pero si la había en el XVIII. El Libro VI Título XIII de la Novísima Recopilación recoge una Real Provisión de 31 de agosto de 1797 en la que se dan una serie de consejos sobre los trajes que debían usar los estudiantes universitarios.
No nos llamemos a engaño, he mencionado la palabra “consejos” pero debería decir mandatos, porque la ley obliga e impone penas a los que incumplen, así que avisados quedaban aquellos estudiantes del último tercio del XVIII, quienes por otro lado poco caso debían hacer a esta norma y otras similares (por los comentarios que en la misma se incluyen).
Transcribiré el texto original –adaptado al castellano del siglo XXI- en el que, como siempre, me he tomado una serie de licencias: separar en párrafos, poner títulos y hacer algún que otro comentario.
Etiqueta por edicto, con alguna salvedad
La norma menciona la Real Provisión de 16 de febrero de 1773 en la que se daban instrucciones “al Rector y Claustro pleno de la Universidad (…) a su Cancelario, Juez del Estudio, Doctores, Catedráticos, Profesores, y demás personas a quienes en cualquier manera pudiese corresponder, que al principio de cada curso (…) se fijase un edicto general (….) con todas las prevenciones (…) que todos los estudiantes fuesen a la Universidad por mañana y tarde en su propio traje y vestido (…)”
Esta normativa se aplicaría a todos los estudiantes “de cualquier clase y condición que fuesen: manteístas o colegiales mayores y menores, que los manteístas usasen precisamente de manteo y sotana de bayeta de fábrica de estos Reinos, dispensando de este traje únicamente a los cursantes de Matemáticas y Cirugía, pero sin impedirles su uso si lo tuvieren por conveniente”.
Estudiantes y profesores: esta norma es para todos
Color honesto y tela lisa: la etiqueta del estudiante
“Que desde el principio del curso todos usasen precisamente en invierno de paño de las fábricas del Reino hasta de segunda suerte, y de color honesto; y que en verano pudiesen usar, si quisieren, de telas de seda lisas de las que se fabrican en el Reino, y no de otras algunas”. Puestos a comprar tela, que sea autóctona; no da indicación de color solo la referencia a “honesto” es decir, todo lo que en sí es bueno, decente, permitido y honroso (referencia textual al Diccionario de Autoridades).
De doctores para abajo ni cofia, ni peinado, ni encajes, ni bordados
“Que los Doctores, Maestros y Licenciados de la Universidad (…) fuesen los únicos que pudiesen usar vestidos de seda libremente en todos tiempos del año; que ninguno llevase cofia o redecilla (…) como ni tampoco ningún género de peinado. Que ningún profesor usase de camisolas con encajes o bordados y que únicamente se les permitían las vueltas lisas cuando no fuesen de hábitos”.
Poco caso se hacía en la Universidad a las normas sobre trajes
Se lamentaba el rey del poco caso que la Universidad y los alumnos habían hecho de la norma mencionada y otras similares: “ (…) hallándome ahora informado del desorden que hay en las Universidades mayores en el porte y traje de los estudiantes, poniendo algunos más atención en usarlos extravagantes y ridículos, que en el estudio de la profesión a que van destinados; presentándose con botas, pantalones, lazos en los zapatos, corbata en lugar de cuello, el pelo con coletas, las aberturas de sotana hasta las pantorrillas, para que se vean los calzones de color, los chalecos y las bandas”. Vamos, que más que ir a la Universidad podría decirse que iban a la MFW.
Pero el rey “deseoso de evitar los males que se siguen del uso de dichos trajes trascendentales a la moral, indecorosos a las Universidades y a los que las dirigen y gobiernan: mando se expida una circular a todas las Universidades del reino (…) [en la que] se encargue su estrecha observancia y la prohibición del uso de dichos trajes ” y renovando lo dispuesto en la Real Provisión de 16 de febrero de 1773 en cuanto a trajes, dicta la norma que estamos revisando, consciente de que una ración de penas ayudaría a su cumplimiento.
Una norma que contemplaba penas por incumplimiento
Para animar al cumplimiento de la norma se establecía que la Universidad, al principio de cada curso, debía fijar –mediante edicto- el tipo de vestimenta que deberían usar los estudiantes, advirtiendo que, si contravenían lo expuesto en el edicto: “se les impondrá la pena de la pérdida del curso y de ser expelidos de las aulas, si avisados reincidiesen en la falta o uso de traje prohibido”. Suspenso o expulsado, un «susto o muerte» en toda regla.
De lo establecido en la norma no escapaban otros dos colectivos universitarios: Catedráticos y Bedeles. A los primeros -los Catedráticos– se les animaba a cumplir la norma y “dar ejemplo a sus discípulos en compostura y moderación de trajes”, lo que entendemos como «predicar con el ejemplo». En ese cumplimiento celoso de la norma tenían potestad para despedir al “estudiante reincidente, dando noticia de ello al Rector, para que avise a su padre o pariente a cuyo cargo esté el despedido, a fin de que disponga de él y le retire para destinarle a lo que estime conveniente”. Es decir, por unos lazos en los zapatos podías acabar de Aguador o Buhonero, eliminando de raíz un futuro prometedor como Notario o Diplomático ¡no quiero ni pensar qué le pasaría al que llevaba la sotana abierta hasta las pantorrillas!
Otro que también podía acabar perdiendo su puesto si permitía “entrar en las aulas a los estudiantes que -contraviniesen- lo prevenido en los edictos”, era el bedel.
Informes sobre el nivel de cumplimiento
La elaboración de un informe del nivel de cumplimiento de la norma correspondía al Rector, quien cada dos meses debía dar cuenta al Consejo de la Universidad. En dicho informe se recogían todas las incidencias sobre la observancia de la norma tanto por parte de alumnos como de Catedráticos y Bedeles.
Hace 246 años se legislaba sobre los trajes que debían usar los estudiantes en las Universidades y se les imponía penas por incumplimiento. Hacer algo así hoy nos parecería un exceso y ,aunque se dan siempre unas indicaciones generales sobre el tipo de vestimenta adecuada para cada lugar, cada cual hace de su capa un sayo –nunca mejor dicho- y las interpreta según su leal saber y entender, para ver el resultado les animo a darse una vuelta por un Campus.
Fuente de la Imagen: Nicolás Mejía Márquez «Un estudiante de Salamanca, Siglo XVIII» Museo Nacional del Prado
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