Don Carlos III en el Pardo, por Real cédula de 20 de febrero de 1777
Prohibiciones de disciplinantes, empalados y otros tales espectáculos en procesiones, y de bayles en Iglesias, sus atrios y cimenterios.
Las Chancillerías y Audiencias del Reyno no permitan disciplinantes, empalados, ni otros espectáculos semejantes que no sirven de edificación, y pueden servir a la indevoción y al desorden en las procesiones de Semana Santa, Cruz de Mayo, rogativas, ni en otras algunas; debiendo los que tuvieren verdadero espíritu de compunción y penitencia elegir otras más racionales, secretas y menos expuestas, con el consejo y dirección de sus confesores.
No consientan procesiones de noche; haciéndose las que fuere costumbre, y saliendo a tiempo que estén recogidas y finalizadas antes de ponerse el sol, para evitar los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario
No toleren bayles en las iglesias, sus atrios y cimenterios, ni delante de las imágenes de los santos, sacándolas a este fin a otros sitios con el pretexto de celebrar su festividad, darles culto, ofrenda, limosna, ni otro alguno; guardándose en los templos la reverencia, en los atrios y cimenterios el respeto, y delante de las imágenes la veneración que es debida conforme a los principios de la religión, a la santa disciplina, y a lo que para su observancia disponen las leyes del reyno.
Y finalmente celen con la mayor vigilancia sobre el cumplimiento de todo esto, procediendo contra los contraventores conforme a las leyes del reyno; a cuyas penas, y a la más seria demostración que corresponda según las circunstancias, serán responsables las justicias que así no lo hicieren: y los prelados, párrocos y demás personas eclesiásticas a quienes pertenezca, celen también sobre lo mismo en los términos prevenidos en el capítulos quarto de la real cédula de 19 de noviembre de 1771 a que se arreglen exactamente”
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Tenían bastante sentido común….