Buscando en la Gaceta de Madrid material para algún post, encontré un encabezado que me llamó la atención, y es el siguiente
La primogénita del Rey Alfonso XII era tratada de Infanta, cuando yo había leído que era Princesa de Asturias (en las noticias de la muerte de su padre, por ejemplo). Sabía que el título – históricamente- había estado ligado a la primogenitura ¿por qué esta niña no era tratada como tal?.
Por acotar el tema decidí ver lo que decían las Constituciones Históricas (para algo tiene que servir la edición facsímil de todas ellas que tengo en la estantería a mi espalda), y así nació este post.
La Constitución de 1812 en su artículo 201 decía lo siguiente: “El hijo primogénito del rey se titulará Príncipe de Asturias” (según el Diccionario de Autoridades que tanto me gusta manejar PRIMOGENITO, TA. adj. que se aplica al hijo que nace primero. Es voz Latina Primogenitus, i. RECOP. lib. 5. tit. 7. l. 12. Y los hijos que tuviere, varones y hembras, y los descendientes de ellos y de ellas, assí primogénitos, como segundo, tercero y quartogenitos y de allí adelante … no puedan suceder ni sucedan en los Reinos, Estados y Señorios de su Magestad Cathólica. CAST. SOLORZ. Epit. del Rey D. Pedro, pl. 42. Siendo la heredera legítima la Reina de Aragón, como hija primogénita del Rey Manfredo).
Las Constituciones siguientes: 1837, 1845, 1869 y 1876 nada decían, simplemente se referían a la edad en la que el Príncipe de Asturias debía prestar juramento ante las cortes, que iba de los 14 a los 18 o a los 16 años, según se situase la mayoría de edad.
Estaba claro que había que volver a la Gaceta. Allí encontré el RD de 26/05/1850, que completa lo que no dice la Constitución del 45 respecto al Príncipe de Asturias, al recoger en su artículo único lo siguiente: “Los sucesores inmediatos a la corona, con arreglo a la Constitución de la Monarquía, sin distinción de varones o hembras, continuarán denominándose Príncipes de Asturias, con los honores y prerrogativas que son consiguientes a tan alta dignidad”. Este RD no resolvía mis dudas.
La explicación la encontré el RD de 23/08/1880, dictado semanas antes del nacimiento del primer hijo de Alfonso XII, la primogénita nació el 11/09/1880, cuya lectura aconsejo ya que su exposición de motivos pretende ser una lección de Historia (o de interpretación interesada de la Historia), en la que se argumenta a favor de una afirmación: la dignidad de Príncipe de Asturias pertenecía por derecho a los inmediatos sucesores a la corona que fuesen varones, careciendo las mujeres de ese derecho.
Cuál no sería mi sorpresa cuando veo que la Ilustración Española y Americana, el 15 de septiembre de 1880, le sigue la corriente al Gobierno de Cánovas del Castillo y, con base en un argumento meramente económico, apoya sin ambages lo que establece el Real Decreto fijándose únicamente “en los resultados que a nuestro entender obtendrá el país con la doctrina sustentada por el Gobierno, y los creemos preferibles a los que produciría la opinión contraria”.
Afortunadamente para la Infanta María de las Mercedes los cambios de gobierno de finales del XIX jugaron a su favor, y meses más tarde, el 10 de marzo de 1881, otro Real Decreto –firmado por Sagasta- “corregía” el anterior y el Rey nombraba princesa de Asturias a la hasta entonces Infanta, título que ostentó hasta su fallecimiento en 1904.
Y es que ser Príncipe de Asturias no era moco de pavo, ya la Constitución de 1812 establecía en su artículo 215 que el Príncipe de Asturias recibiría desde su nacimiento, una asignación para alimentos, correspondiente a su dignidad.
Respecto a la asignación en 1880 (y ese era el argumento económico de la Ilustración que antes he mencionado) era de 2 millones. Por tanto, para el Estado, tener una Princesa de Asturias suponía un desembolso de 2 millones anuales; si al año nacía un varón –heredero- ella percibiría solo 1 millón por haber sido princesa (con carácter vitalicio). Mientras que siendo solo Infanta, percibía los 2 millones hasta que nacía un varón, perdiendo toda dotación económica hasta cumplir los 7 años, y al cumplirlos tendría una asignación de 600.000 reales. La Ilustración hace los cálculos oportunos y – “teniendo en cuenta el estado económico del país”- ve el ahorro a largo plazo y señala que el gobierno ha optado “por lo más favorable a los intereses de la Nación”.
Fuentes: las mencionadas a lo largo del texto.
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