Hace unas semanas leíamos en la prensa que el Ayuntamiento de Madrid derogaba 17 ordenanzas municipales por obsoletas, entre ellas la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa que databa de 1948, con modificaciones de principios de los años 60 y 70.
A lo largo de sus 690 artículos hay detalles curiosos que nos recuerdan la época en que fueron dictadas y aquel Madrid en el que circulaban carros tirados por caballerías, se criaban animales domésticos, se vendía hielo en barras, había ropavejeros, carbonerías, serenos, maleteros, limpiabotas, etc. Le he echado un vistazo a esas viejas normas y he encontrado algunas curiosidades, relacionadas con protocolo, eventos y educación social, que comparto con ustedes.
Protocolo
Títulos de la Villa
En el título preliminar encontramos la referencia histórica a los títulos de la Villa:
En 1465, Enrique IV –hermano de padre de Isabel la Católica- le concede a Madrid su primer título de honor: “Muy Noble y Muy Leal” premiando su adhesión “durante el período de turbulencias y banderías”.
En 1544, Carlos I le concede el título de Imperial y Coronada Villa “y el derecho de usar sobre su escudo la Corona Imperial”.
En 1814, Fernando VII autoriza al concejo a añadir el título de Heroica a los anteriores y le concede al ayuntamiento “la preeminencia de Excelencia”.
En 1816, Fernando VII, le concede el título de “Muy Heroica”.
Escudo
Dice la norma en su título preliminar que escudo de armas de Madrid data de 1859 para a continuación describirlo: “Se compone de dos cuarteles y manteladura. En el de la derecha, sobre campo azur, la figura de un gripho de oro. En el de la izquierda, sobre campo de plata, un madroño de sinople con frutos de gules y un oso empinado a él, lenguado de gules. Terrazado de sinople. La bordadura del cuartel de azur, siete estrellas de oro de cinco puntas”.
“En la manteladura, sobre campo de oro, una corona cívica, concedida a Madrid por decreto de las Cortes de 27 de diciembre de 1822, formada por trenzado en guirnalda de hojas de roble y banda carmesí”
“Carlos V, en 1544, autorizó a que el escudo de la Villa fuese decorado con una corona imperial”.
Comportamiento social
Modales
En el artículo 15 encontramos una mención a reglas de comportamiento social: “Todos los habitantes de la Villa han de observar la compostura y corrección de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadanía, del que debe ser modelo la capital de España”.
Y en el 16.3: “Observar las normas higiénicas necesarias para prevenir y evitar la propagación de enfermedades contagiosas y conservar la salud pública”.
La norma le dedica un capítulo, el IV del Título III a evitar molestias que puedan perturbar la vida normal de los vecinos: ruidos más allá de las 12 de la noche; “lanzar gritos y cánticos desacompasados a cualquier hora del día o de la noche”; dar serenatas o rondallas sin el oportuno permiso o celebrar bailes y verbenas sin la autorización pertinente. (art. 51).
Ceder el paso en la vía pública. “Tendrán preferencia para circular por el interior de las aceras quienes lo hagan en la dirección de la mano derecha, y los que marchen en sentido contrario deberán cederles el paso” (art. 214).
Higiene
“En las manipulaciones de venta [en los puestos de venta de churros] habrán de utilizar pinzas, evitando el empleo directo de los dedos, y sirviéndose de paños o servilletas blancas para la limpieza de las manos” y los vendedores “habrán de usar indumentaria muy limpia, exigiéndose delantal blanco y manguitos a las mujeres y chaqueta blanca para los hombres”.
Los vendedores de barquillos debían vestir y calzar “con decencia y sólo podrá ser autorizado cuando lo realice en condiciones de aseo y limpieza personal de cara, manos, etc.” (art. 40,1). A las floristas se les exigía ofrecer sus mercancías con “exquisita corrección (…) sin abrumar a los viandantes con insistentes molestias (…) debiendo vestir decorosa y limpiamente” (art. 42). Limpieza y aseo también se exigía a: los limpiabotas (art. 47), quienes además debían ir uniformados; al personal que intervenía en “cualquier clase de esparcimientos públicos” (carruseles, tómbolas, casetas, variedades, etc.; y a aquellos que trabajaban en el ramo de la alimentación (art. 348), a los que, además, se exigía estar sanos.
En los autobuses estaba prohibido, además de viajar con animales domésticos: “escupir, arrojar papeles o desperdicios, comer, beber y fumar” (art. 227).
Eventos
Festividades, ferias y romerías también tenían su espacio y la Ordenanza les dedicaba el Título II. Distinguía la norma tres tipos de fiestas:
Fiestas oficiales
Que eran, además de las que señalaba el Gobierno de la Nación, “los domingos y festividades de precepto, así como las de carácter local que acuerde el Ayuntamiento” (art. 20).
Festividades religiosas
Estas eran las “manifestaciones colectivas del culto católico en la vía pública”, que había que poner en conocimiento de la Alcaldía “a efectos de regular el tráfico” (arts. 21 y 22).
Quienes acudían a estas festividades “guardarán la reverencia y respeto debidos a su carácter y significación”; de no ser así “incurrirán en la correspondiente sanción gubernativa, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales ordinarios si la infracción constituyera falta o delito” (art. 23).
Fiestas profanas
Bajo este título se recogían “las manifestaciones cívicas, romerías, verbenas, ferias, etc. y cuantas diversiones o espectáculos se permitan en la vía pública” (art. 24). Estos actos requerían autorización previa de la alcaldía. Esta autorización solía contener: una indicación de las zonas en las que se podían celebrar; los espacios dedicados a instalar tómbolas, etc.; las horas de duración y las orquestas que actuarían.
No obstante la autorización quedaba prohibido “Causar ruidos y proferir gritos que perturben la tranquilidad y el reposo después de la hora señalada” (26 d)
Romerías
El artículo 27 está dedicado a las romerías a las ermitas de San Isidro y San Antonio, una costumbre que se respetaba “por el espíritu religioso y el tipismo madrileño que encierra; pero la Alcaldía cuidará de que este último carácter no sea interpretado en ningún caso de manera que pugne con el tono ejemplar de conducta que ha sido y es distintivo de la capital”.
Hasta aquí lo que he encontrado relacionado con protocolo, eventos y educación social. Me ha parecido muy curioso el contenido de la Ordenanza y, sobre todo, que una norma tan obsoleta no se hubiera derogado hace ya tiempo.
Fuente de la imagen destacada: Biblioteca Digital Hispánica
[Postales de Madrid] [Material gráfico] / Fotpia. Castañeira, Alvarez y Levenfeld
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