Aunque el título de este post, “Marqués para siempre jamás”, pueda sonar a fin de cuento infantil, no lo es. En este post hablaremos de la concesión de un título nobiliario a finales del Siglo de Oro. El rey que lo concedió fue Carlos II y el acreedor de tal honor: Don Gaspar Marquez de Prado y Bracamonte. El título que se le otorgaba: Marqués del Arco y lo firmó el rey el 14 de julio de 1687.
Título nobiliario por Decreto
La concesión de un título nobiliario llevaba aparejada la redacción de un documento que llevaba la firma del rey. Dicho documento era un Decreto, así se recoge en el texto “Decreto señalado de mi Real Mano”.
La estructura del Decreto era la siguiente:
- Identificación de quien otorgaba el título. En este caso Carlos II, que se identificaba con el título largo.
- Méritos de quien va a obtener el título; los méritos son propios y de familia.
- Resolución concediendo el título.
- Alcance de la concesión.
- Obligaciones.
- Derechos.
- Duplicados.
- Impuestos.
Veremos a continuación algunos aspectos de este Decreto que algo tienen que ver con el protocolo. En las citas textuales mantendré el castellano que aparece en el texto.
Para siempre jamás y perpetuamente
Don Gaspar Marquez de Prado y Bracamonte eligió como título el de Marqués del Arco y teniendo esto en cuenta el rey resolvió adjudicárselo: “En su conformidad es mi voluntad que aora de aquí en adelante, vos, el dicho Don Gaspar Marquez de Prado y Bracamonte y tobdos vuestros subcesores cada uno en su tiempo perpetua mente para siempre jamás, os podáis llamar o intitular y os llaméis e intituléis, llamen o intitulen y os hago e intitulo, Marqués del Arco”
Obligaciones y Derechos para siempre jamás
Tras el reconocimiento siguen unos párrafos en los que se establecen obligaciones para con el Marqués y derechos de este nuevo título de Castilla. Las obligaciones para con Don Gaspar alcanzaban tanto a individuos de la Corte como a los funcionarios de la misma y a “personas de qualesquier estado y Condición o Dignidad que sean mis vassallos, súbditos naturales; así a los que aora son, como a los que sean de aquí en adelante perpetua mente para siempre jamás y a cada uno y qualquier de ellos, que os hayan y tengan, os llamen e intitulen a si a vos dicho don Gaspar Marquez de Prado y Bracamonte, como a los demás vuestros subcesores en vuestra casa, Marqués del Arco”.
El reconocimiento llevaba aparejada una serie de mercedes y prebendas para el titulado: “y os guarden y hagan guardar a vos y a cada uno de ellos, las honras, gracias, mercedes, Franquezas, Libertades; excepciones, Preheminencias, Ceremonias y todas otras cosas que se guardan a los otros Marqueses que ay en estos dichos mis Reynos y Señoríos, todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna”.
Rompiendo títulos para siempre jamás
Para ser Marqués era necesario estar en posesión de un título previo de inferior rango, por lo que al obtenerse el superior era necesario romper la documentación del título antiguo, obligación que recoge el Decreto: “(…) conforme a las Órdenes dadas por el Rey mi Padre y Señor (…) a las personas a quien se diere Título de Marqués o Conde, ha de preceder primero el de Viz Conde y quedar este suprimido (…) en ejecución de lo dispuesto por dichas Ordenes, queda rroto y chancelado en la mi Secretaría de la Cámara y Estado de Castilla y notado y prevenido en el Assiento del Libro lo conveniente, para que no valga ni tenga efecto ni se de por perdido, ni duplicado ni en otra manera en ningún tiempo”.
En caso de extravío: duplicado a perpetuidad
Por si el agraciado o sus sucesores por siempre jamás extraviaban el documento de concesión, se podía solicitar un “duplicado”, o en palabras de la época una Confirmación. Para lo cual solo era necesario dirigirse a “concertadores y Escribanos Mayores de los privilegios y Confirmaciones (…) Mayordomo Chanciller y Notarios mayores y otros Officiales que están a la Tabla de mis Sellos, que os la den y libren, passen y sellenla por fuerte, firme y bastante que les pidiéredes y menester hubiéredes”.
Impuestos para siempre jamás
Ser Marqués no salía gratis. Tocaba pagar a perpetuidad. Antes de entrar en posesión del título había que acreditar el pago de una serie de tributos (tanto del previo como del que se obtenía en el Decreto) y era un pago que alcanzaba también a los sucesores, de ahí lo de para siempre jamás. “Se declara que por lo que tocó al dicho título de Viz Conde habéis pagado el Derecho de la Media Annata y tan bien el de Marqués, que este importó quinientos y sesenta y dos mil y quinientos maravedíes, el qual han de pagar conforme a las Reglas del mismo derecho todos los subcesores en este Título”.
El libro que recoge el Decreto de la concesión del título de Marqués del Arco es una joya manuscrita y profusamente iluminada. Gracias a los avances de la técnica lo podemos consultar –espero que para siempre jamás– en la Biblioteca Digital Hispánica.
Fuente del texto e imagen destacada: Título de Marqués del Arco, a don Gaspar Márquez de Prado y Bracamonte, para sí y sus sucesores, otorgado por Carlos II [Manuscrito]