El lunes juraba su cargo ante el rey el presidente del gobierno en un acto cargado de protocolo y ceremonial. La fórmula para la toma de posesión del presidente del gobierno aparece regulada en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. En unos días jurarán o prometerán su cargo ante el monarca los nuevos ministros.
En nuestra Constitución, al hablar del Gobierno, no hay ninguna referencia a este acto. El único juramento que recoge nuestra carta magna es el que han de prestar el rey, el príncipe heredero y el regente (en caso de que el rey fuere menor de edad) y lo hace en estos términos:
Artículo 61
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Las constituciones históricas han recogido de distinta forma esta obligación del Jefe del Estado, habitualmente de forma directa y en otras de forma indirecta. ¿Cómo se juraba? ¿quién debía jurar y ante quién? ¿qué fórmula debía emplear? Echemos un vistazo a nuestras constituciones teniendo en mente algo importante: el juramento tiene matices religiosos y la promesa laicos; el que jura lo hace al Señor (la Biblia en el capítulo 30 del Libro de los Números recoge en su regla tercera lo siguiente: «Cuando un hombre hace un voto al Señor o se impone una obligación bajo juramento, no deberá faltar a su palabra: es preciso que haga exactamente lo que ha prometido«) y el que promete lo hace por su conciencia y honor.
La Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz, recogía la fórmula completa que el rey debía pronunciar al jurar la norma de las normas. Es curioso que señale lo de “juro por Dios” (lo que es una redundancia, teniendo en cuenta que el juramento es siempre por Dios).
Art. 173. El Rey, en su advenimiento al trono, y si fuere menor, cuando entre a gobernar el Reino, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula siguiente: “N. (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré y haré guardar la Constitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella; que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del Reino; que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes; que no tomaré jamás a nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación y la personal de cada individuo; y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa, y si no, me lo demande.”
Se promulga durante la regencia de María Cristina de Borbón. No recoge el juramento de forma directa, lo hace de forma indirecta cuando señala que las Cortes tienen la facultad de recibir el juramento del Rey, el sucesor y la Regencia en su caso.
Art. 40. Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
1ª. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Isabel II desde que alcanzó la mayoría de edad. En esta constitución tampoco se formula expresamente el juramento, se hace de forma indirecta en el mismo supuesto que en la de 1837, además redunda en el juramento para el caso del Regente, quien además ha de jurar fidelidad al rey menor de edad.
Art. 39. Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
1ª. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
Art. 59. El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y de guardar la Constitución y las leyes.
Constitución que se aprobó por el gobierno provisional que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868 y estuvo en vigor durante el breve reinado de Amadeo de Saboya. Tras la proclamación de la I República (1873) solo se mantuvo en vigor su Título I que recogía los derechos y libertades de los españoles. Fue abolida en 1874 por el golpe de estado que dio inicio a la Restauración borbónica.
En esta Constitución se recoge el juramento para el Rey y para el príncipe heredero, no señala que se haga ante las Cortes.
Art. 79. Cuando falleciere el Rey, el nuevo Rey jurará guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, del mismo modo y en los mismos términos que las Cortes decreten para el primero que ocupe el Trono conforme a la Constitución. Igual juramento prestará el Príncipe de Asturias cuando cumpla diez y ocho años.
Constitución de la restauración borbónica, que estará en vigor hasta ser suspendida por el triunfo del golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. Aquí la mención vuelve a ser indirecta y en los mismos términos que la de 1845.
Art. 58. Además de la potestad legislativa, corresponde a las Cortes:
1º. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
Art. 69. El Regente prestará ante las Cortes el juramento de ser fiel al Rey menor y guardar la Constitución y las leyes.
Vigente desde 1931 hasta el final de la guerra civil, recoge como fórmula la promesa. No hay opción de jurar o prometer, el Estado según recoge su artículo 3º “no tiene religión oficial” por lo que la única opción es la promesa. Y se promete fidelidad primero al sistema político y en segundo lugar a la Constitución.
Artículo 72. El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución.
Texto constituciones: www.congreso.es
Texto regla tercera del Libro de los Números: Página web del Vaticano
Portadas Constituciones en www.tusconstituciones.es
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