La ceremonia de coronación
Establece el Fuero Juzgo en su Título Primero cómo deben ser elegidos los reyes, atribuyendo esta capacidad de elección a los obispos y la alta nobleza: “et debe ser esleido con concello de los obispos, o de los ricos omnes de la corte […] et con el otorgamiento de los obispos, et de los godos mayores”.
El ritual de la coronación recoge elementos del cristianismo, y del Imperio romano de Oriente :
1.) “Juramento triple del rey: guardar la fe católica; defender a la Iglesia y a sus Ministros y gobernar de modo justo el reino” (Alvarado Planas, 2005).
“He todo omne que debe ser rey, ante que reciba el regno, debe facer sagramento, que garde esta lee en todas cosas, et que la cumpla, et pois que lo prometier ante los obispos de Dios, en nenguna manera non osme de quebrantar el iuramento” (Fuero Juzgo I.I.III).
“Doncas faciendo derecho el rey, debe aver nomne de rey; et faciendo torto pierde nomne de rey. Onde los antigos dicen tal proverbio: Rey seras, si fecieres derecho, et si non fecieres derecho, non seras rey”, a pesar de lo que se expresa en esta frase, el incumplimiento por los monarcas de esta promesa solo llevaba aparejada una sanción espiritual, la privación del premio celestial, que no será vista por sus súbditos al ser administrada por Dios en la vida futura. “Los padres conciliares no van nunca más allá: se limitan siempre a hablar de sentencia de Cristo y de juicio de Dios” (Valverde Castro, 1991), lo que lleva a pensar por un lado que esas promesas no eran contractuales, ya que su incumplimiento no llevaba aparejada la deposición del monarca, y por otro que una vez en el trono el poder del gobernante no tenía límites. Límites que tenían que venir impuestos por una poderosa nobleza que con sus sublevaciones controlaba el modo en que los reyes ejercían las tareas de gobierno.
2.) “Juramento de fidelidad del pueblo hacia el rey: se le jura fidelidad mientras gobierne sometido a la ley y a la justicia” (Alvarado Planas, 2005). A este juramento estaban obligados todos los hombres libres del reino, entre los que estaban incluidos los clérigos.
Quebrantar el juramento supone una falta contra el rey y contra Dios, ante quien hicieron la promesa:
“De quebrantar el sagramento, que ant fecho al rey, et otorgant el iuramento por la boca, et enno corazón tinent otra porfia: ca facent iuramiento a so rey, et quebrantant la fe, que ant prometida, et non tiement el iuicio de Dios, porque dio la maldición et toda la pena a los que iurant mentira enno nompne de Dios” (F.J., I.I.VIII)
El juramento que hacían los súbditos “les obligaba a respetar a la persona y los bienes del rey y de toda su familia, así como a proteger a la patria y al pueblo godo […] no cumplir con los deberes contraídos con cada uno de ellos tiene un mismo resultado: la violación de la fidelidad jurada” (Valverde Castro, 1991), que en este caso sí acarreaba penas, tanto espirituales como materiales.
Las penas espirituales venían dadas porque el juramento era considerado un acto sacramental, por medio del rey se prometía fidelidad a Dios y en su nombre se hacía la promesa, e iban desde la excomunión a la condenación eterna, “sea ietado de la iglesia de los christianos, porque la ensucio por periurio, et de toda la companna de los chiristianos, et sea condampnado ante Dios el Padre et ante todos los angeles con todos sos parcioneros”. Las penas materiales “iban desde la confiscación de bienes hasta la mutilación (amputación de la mano derecha) y la muerte que, en ciertos casos podía ser conmutada por la ceguera, pasando por la pérdida de la dignidad y de los derechos procesales” (Valverde Castro, 1991).
3.) Unción con los sagrados óleos. Es posible que desde el concilio IV arranque la práctica de ungir a los reyes como símbolo de la protección de la iglesia, ya que en él se consagró el pensamiento y doctrina política de San Isidoro, según la cual la potestas procede de Dios, y en consecuencia está sujeta a la disciplina de la religión. El ejercicio del poder se debe hacer en beneficio del pueblo, sin causar males, la actuación del rey ha de ser siempre recta, de lo contrario se convertía en un mal rey: “el nombre de rey se posee cuando se obra rectamente y se pierde cuando se obra mal” (Alvarado Planas, 2005).
El rey era un ministro de Dios, y como tal debía proteger a la iglesia y rendir cuentas ante Dios. La unción mediante la imposición de manos de los obispos otorgaba a los nuevos soberanos “el halo de sacralidad y santidad que les correspondía por ser los elegidos de Dios. El monarca alcanzaba así un status superior al del resto de los nobles del reino […]”(Valverde Castro, 1991).
La ceremonia de la unción real es la más importante que se dio en la Hispania del siglo VII, “inspirándose en modelos del antiguo Testamento (los reyes ungidos de Israel serían el precedente inmediato del cánon 75 del Concilio de Toledo IV), el clero hispano-godo supo crear un adecuado simbolismo ceremonial a través del cual subrayar la posición casi divina alcanzada por el monarca en base a los postulados teocráticos que legitimaban el poder temporal” (Valverde Castro, 1991).
El soberano debe su posición a los designios de Dios, por ello sus súbditos le deben sumisión y respeto. De esta forma “se eleva aún más al rey por encima de su pueblo, protegiéndole con mayor fuerza contra cualquier concepción populista que todavía pudiera pervivir” (King, 1981).
4.) Imposición de la diadema o corona. La introducción de la corona se debe a Leovigildo, la conocemos al haberla introducido en sus acuñaciones de moneda. En las monedas en que se presentan los bustos de frente coronados se muestra “la cabeza ceñida por una corona rematada en cruz. Se trata de un aro más o menos ensanchado remarcado por perlas del que parten longitudinalmente varias hileras adornadas del mismo modo que se unen en la parte superior donde, a veces, se sitúa la cruz” (Delgado Valero, 1994).
5.) “Entrega de sus atributos como símbolos de las diversas facultades y jurisdicciones, políticas, militares, legislativas: anillo, cetro, manto, espada, sello, estandarte […]. Ascensión al trono” (Alvarado Planas, 2005).
Continuará
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