Ceremonial en los Concilios
En esta época adquieren gran importancia los Concilios de la Iglesia Hispánica, que desde los tiempos de Roma se reunían en Toledo, y que también se encargaban de asesorar a los monarcas hispano-godos en el aparato legislativo y en los asuntos de gobierno. En el año 558, se celebró el III Concilio de Toledo, y este es especialmente significativo porque en su transcurso tuvo lugar la conversión de Recaredo y el pueblo godo al Catolicismo, lo que a su vez supuso la integración en el Estado visigodo de la comunidad hispano-romana. Hasta este momento los concilios eran asambleas de naturaleza religiosa en donde se trataban asuntos relativos a la disciplina eclesiástica, dogma, herejías y cualquier materia de índole eclesiástica. Tras la conversión de Recaredo, en los concilios celebrados por iniciativa regia, se empiezan a tratar temas de mayor trascendencia para el reino, como los requisitos para ser elegido rey y el modo de elegir al monarca, o las garantías para su persona y sus clientes. Los Concilios fueron los que legalizaron los destronamientos y las usurpaciones de la corona y sancionaron la legalidad de la ascensión de determinados príncipes al trono; además, se encargaron de poner en tela de juicio a los conjurados y rebeldes del Estado, instando de manera rigurosa a mantener la fidelidad al rey, a la vez que sancionaban con su autoridad moral las leyes y decisiones regias.
Los Concilios generales de Toledo no fueron una institución que se caracterizara por su regularidad, y su intervención en los temas de importancia para el reino solía coincidir con momentos críticos por los que atravesaba la monarquía visigoda (Barbero de Aguilera, 1970).
Convocado el Concilio por el rey, los obispos y el clero se congregaban en el templo donde iba a tener lugar la asamblea y, tras ellos entraba el monarca con toda su corte. La apertura del Concilio era un acto protocolario que se realizaba con un ceremonial de gran solemnidad cuyos actos rituales eran los siguientes (Valverde de Castro, 1991):
1º) Entrada del Rey. Una vez los obispos habían ocupado sus puestos en el templo, ya fuese en San Pedro y San Pablo o en Santa Leocadia, en el que iba a tener lugar la asamblea, se presentaba el rey ataviado con la vestidura y ornamentos mayestáticos, tal y como aparece representado en las ilustraciones de los códices Vigiliano y Emilianense, acompañado de los grandes del reino que habían sido elegidos para asistir al Concilio.
2º) Postración del Rey. Una vez había accedido a la sala de celebración del Concilio el rey se situaba en medio de los asistentes y con un gesto de sumisión, se arrodillaba y pedía a los obispos que intercediesen por él ante Dios.
3º) Oración de los obispos.
4º) Discurso real. Concluida la oración, el rey se dirigía a los asistentes indicando qué deseaba que se tratase en la reunión conciliar.
“Y también os ruego de una manera general lo siguiente: que cuanto en las leyes de nuestra gloria aparezca absurdo o contrario a la justicia, sea corregido por vuestro parecer unánime […] Acerca de los asuntos que deben ser instituidos por nuevas leyes, redactad lo que convenga en artículos de claro contenido, para que toda vez que están presentes los religiosos gobernadores de las provincias y los duques de los órdenes clarísimos de toda España, conociendo por presencia personal las decisiones por vosotros promulgadas, las pongan de manifiesto […] por medio de las inatacables decisiones de los tribunales” (Valverde de Castro, 2000)
5º) Entrega del Tomus o Pliego Regio (a partir del Concilio VIII de Toledo).
6º) Oraciones, con un sentido laudatorio hacia la persona del rey y bendición por el obispo.
7º) Despedida del rey. Tras recibir la bendición episcopal, el rey abandonaba la iglesia en la que se celebraba el concilio.
8º) Lectura del Tomus y comienzo de las deliberaciones, presididas por el Metropolitano más antiguo.
Los decretos conciliares, que recibían el nombre de Cánones, se redactaban, y tras esto eran promulgados para, posteriormente, ser firmados por todos los asistentes a la reunión, tanto sacerdotes como seglares. La violación de estos decretos se castigaba con la excomunión, y el rey se encargaba de firmarlos mediante la promulgación de una ley que confirmaba las decisiones del Concilio, de manera que los acuerdos pasaban a adquirir fuerza de ley civil.comienzo de las deliberaciones, presididas por el Metropolitano más antiguo.
Hasta aquí el ceremonial visigodo … ¡la Historia sigue avanzando!
FUENTES
- Imágenes: Códice Emilianense, Códice Albeldense, Códice Vigiliano, Liber Iudiciorum
- Santa Leocadia: retazosdecolor.blogspot.com
- Museo de los Concilios y la Cultura Visigoda de Toledo
- Alvarado Planas (2005) Textos Comentados de Historia del Derecho y de las Instituciones
- Alvarado Planas (2006) Manual de Historia del Derecho y de las Instituciones.
- Barbero de Aguilera (1970) “El pensamiento político visigodo y las primeras unciones regias en la Europa Medieval”.
- Delgado Valero (1994) “La corona como insignia de poder durante la Edad Media”
- Sáchez Albornoz (1962) “La Ordinatio Principis en la España Goda y Postvisigoda
- Valverde de Castro (1991) “Simbologia del poder en la monarquía visigoda”.
- Valverde de Castro (2000) «Ideología, simbolismo y ejercicio del poder real en la monarquía visigoda: un proceso de cambio»
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Gracias María, aprendemos mucho con tus post.
Reblogueó esto en Nómadas. y comentado:
La profesora María Gómez nos explica los ceremoniales de la monarquía visigoda en España.
Qué pena que se acabe: era siempre lectura esperada. Mil gracias por toda esta valiosa información que nos has ido dando.