De todos es sabido que el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. La inscripción del nacimiento es el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles. La inscripción hace fe del hecho del nacimiento, la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
¿Qué sucedía en 1886?
En 1870 se habían creado los Registros Civiles, por Ley de 17 de junio, desarrollada mediante Reglamento de 13 de diciembre de 1870. La obligación existía, pero no olvidemos que estamos inscribiendo a un rey, para ello se creó mediante Decreto del 22 de enero de 1873 el Registro del Estado Civil de la Familia Real en el que se establecía el ceremonial específico para realizar esta inscripción. Como señalaba este Decreto en su exposición de motivos el Registro era “[…] la única manera de hacer constar solemne y legalmente los actos del estado civil” sin por ello dejar de lado “la observancia de antiguas cuanto gloriosas tradiciones que forman el ceremonial, siempre usado en nuestra Monarquía, para solemnizar públicamente o dar a conocer de un modo oficial tan importantes actos. La razón de Estado y la pública conveniencia aconsejan igualmente la necesidad de aceptar tan respetables costumbres, acomodándolas a las nuevas prescripciones […]”, ya vimos en el post de 25 de junio, sobre la presentación oficial, en qué consistía esta tradición.
Este registro especial quedaba a cargo del Ministro de Gracia y Justicia, desempeñando la labor de Secretario del mismo el Director General de los Registros y del Notariado.
¿Qué plazo se establecía para la inscripción?
El artículo 46 de la Ley de 1870 establecía el plazo para la inscripción del nacimiento de cualquier recién nacido: “Dentro del término de tres días, a contar desde aquel en que hubiese tenido lugar el nacimiento, deberá hacerse presentación del recién nacido al funcionario encargado del Registro, quien procederá en el mismo acto a verificar la correspondiente inscripción”.
El Decreto de 1873, en su artículo 2º acotaba aún más este plazo y señalaba lo siguiente: “La inscripción de nacimiento de los individuos de la Real Familia, cuando se refiera a los hijos del Rey, se extenderá al propio tiempo que el acta de la presentación del recién nacido al Cuerpo diplomático extranjero y demás personas que, con arreglo al ceremonial, asistan a las Reales Habitaciones”. En este caso no se hizo al mismo tiempo, el día 17 lo que se hizo fue levantar un acta de la presentación, que se custodiaría en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia y que fue publicada en la Gaceta de Madrid del día 18, cuyas circunstancias vimos en el post de la semana pasada. El acta de inscripción se hizo tres días más tarde, el 20 de mayo y se publicó en la Gaceta de Madrid el día 23 de mayo.
¿Qué contenido tenía el acta de inscripción?
Respecto al contenido de la diligencia de inscripción el Decreto de 1873 se remitía a lo establecido en la Ley (arts. 16, 20 y 48) y Reglamento de 1870 (arts. 21 y 34), que en esquema aparece recogido en los puntos siguientes, contenido que podemos cruzar con el acta que recoge la Gaceta de Madrid del 23 de mayo:
- Lugar, hora, día mes y año en que son inscritos
“En el Real Palacio de Madrid, a las seis de la tarde del día 20 de Mayo de 1886”
- Nombre y apellidos del funcionario encargado del Registro y de quien haga las veces de Secretario
“Manuel Alonso Martínez […] Ministro de Gracia y Justicia y […] Bienvenido Oliver Esteller […] Subdirector de los Registros Civil y de la propiedad y del Notariado”, este señor compareció al hallarse indispuesto el Director General.
- Nombres y apellidos, edad, estado, naturaleza profesión u oficio y domicilio de las partes y los testigos que en el acto intervengan. Aquí hay que tener en cuenta que el Decreto de 1873 le otorgaba a la Reina la facultad de designar dos testigos. Para no extender este post con referencias curriculares de los testigos baste decir que fueron cuatro:
- Excmo. Sr. D. Práxedes Mateo Sagasta, Presidente del Consejo de Ministros
- Excmo. Sr. D. José Gutiérrez de la Concha, Presidente del Senado
- Excmo. Sr. D. Cristino Martos y Balbi, Presidente del Congreso
- Excmo. Sr. D. Francisco de Borja Bazán de Silva, Jefe Superior de Palacio.
- Nombre apellido, edad naturaleza domicilio y profesión u oficio de la persona que lo presenta, y relación de parentesco u otro motivo por el cual está obligada a presentarlo
“S.A.R. la Serma. Sra. Doña Isabel francisca, Infanta de España, natural de Madrid, mayor de edad, de estado viuda, domiciliada en esta Corte”
- Hora, día mes y año y lugar del nacimiento
“S. M. el Rey nació en este Real Palacio el día diez y siete del mes actual, a las doce y treinta minutos de la tarde”
- Nombre que se la haya puesto o se le haya de poner
“Alfonso XIII, León, Fernando, María, Santiago, Isidro, Pascual y Antón”.
- Nombres, apellidos naturaleza, domicilio y profesión u oficio de los padres y de los abuelos paternos y su nacionalidad si fuesen extranjeros.
“Que es nieto por línea paterna de SS.MM. la Reina Doña Isabel II de Borbón y Borbón y de su Augusto Esposo el Rey D. Francisco de Asís de Borbón y Borbón […] y por línea materna de SS.AA.II. y RR. El Archiduque de Austria D. Carlos Fernando, natural de Viena, ahora difunto y de su Augusta Esposa la Archiduquesa de Austria Serma. Sra. Doña Isabel Francisca de Asís Seráfica, natural de Buda-Pesht (Hungría) y domiciliada en Viena (Austria)”.
- La legitimidad o ilegitimidad del recién nacido si fuese conocida
“Que es hijo legítimo de S. M. el Rey D. Alfonso XII de Borbón y Borbón (Q.S.G.H.) y de su Augusta Esposa S.M. la Reina, Regente del Reino […]”
El acta de inscripción fue leída por el Secretario y firmada por los presentes, una copia quedó en el Archivo de Palacio y otra en el Registro Especial del Ministerio de Gracia y Justicia. Como vemos incluso un acto meramente burocrático- administrativo estaba rodeado de un importante ceremonial, que aparecía recogido en una norma. ¿Qué es eso si no Protocolo?.
Las leyes, decretos y reglamentos mencionados a lo largo de este post han sido consultados en la Gaceta de Madrid.
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