En la Gaceta de Madrid del miércoles 21 de abril de 1886 aparece publicado un Real Decreto en el que se fijan las ceremonias que debían tener lugar con motivo del futuro alumbramiento de la Reina a fin de que las mismas se verificasen “con todas las solemnidades acostumbradas”. Hay que tener en cuenta que la Reina ya había tenido dos hijas, había enviudado hacía medio año y si el recién nacido era un niño nacería siendo rey (lo cual era la primera vez que sucedía en España).
Leyendo el RD mencionado ut supra con ojos de protocolo observamos que lo que allí se está haciendo es invitar a una serie de personalidades al parto de la Reina (veremos que unos van obligados y otros invitados), detallar el ceremonial de la presentación de recién nacido a esos invitados y establecer cómo se comunica al pueblo la buena nueva.
Invitados
Como decía en el párrafo anterior distinguiremos entre invitados obligados e invitados voluntarios, y esa distinción viene dada en las primeras palabras del artículo primero al emplear el término “asistirán”, frente a las palabras que emplea el artículo segundo, “serán invitados”.
Entre los que debían asistir necesariamente estaban:
- Los Ministros de la Corona
- Los Jefes de Palacio
- Una Diputación del Congreso y otra del Senado
- Los Comisionados de Asturias
- Comisión de la Diputación de la Grandeza
- Los Capitanes Generales del Ejército y de la Armada
- Los Caballeros del Toisón de Oro
- Comisión de individuos de la Real Orden de Carlos III
- Comisión de individuos de la Real Orden de Isabel la Católica
- Comisión de cada una de las Asambleas de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén
- Comisión de cada una de las Ordenes Militares
- Presidente del Consejo de Estado
- Presidente del Tribunal Supremo
- Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino
- Presidente del Consejo Supremo de Guerra y Marina
- Comisión de dos individuos del Supremo Tribunal de la Rota.
- Arzobispo de Toledo
- Los que han sido Embajadores
- Los presidentes de las Juntas Superiores Consultivas de Guerra y Marina
- El Capitán general de Castilla la Nueva
- El Gobernador de la provincia de Madrid
- El Presidente de la Diputación provincial de Madrid
- Comisión de dos diputados de la Diputación provincial de Madrid
- Alcalde del Ayuntamiento de Madrid
- Una Comisión de dos Concejales del Ayuntamiento de Madrid
- Una Comisión de Cabildo Catedral
- Dos directores o inspectores de todas las armas
- Una Comisión del cuerpo colegiado de la Nobleza
Entre los que “serían invitados” se encontraba “el Cuerpo Diplomático extranjero” al frente del cual iría el Introductor de Embajadores.
¿En qué momento debían acudir los invitados a Palacio?, el artículo tercero fija esa fecha que en la invitación queda necesariamente incierta ligándola a las “señales evidentes de mi próximo alumbramiento” (recordemos que la propia reina dicta la orden, por tanto habla en primera persona) y al aviso que con tal motivo se produciría.
¿Qué etiqueta se fijaba?, el Real Decreto menciona también la etiqueta: “de uniforme”. Vemos en la ilustración el uniforme que se exigió en la presentación de la Infanta María de las Mercedes, hermana mayor de Alfonso XIII.
Ceremonial
El ceremonial comenzaba en el momento en que se hubiese verificado el parto. Este hecho sería comunicado por la Camarera Mayor al Presidente del Consejo de Ministros, quien a su vez se lo anunciaba a los invitados que estaban concentrados en la antealcoba; también se lo comunicaba al Capitán General y al Comandante de Alabarderos, quienes serían los encargados de dar las instrucciones pertinentes para que la feliz noticia llegase al pueblo de Madrid, como veremos en el apartado siguiente.
Tras el anuncio llega la presentación, los allí presentes tienen que ver al niño/a que acaba de nacer, teniendo en cuenta que si es niño nace Rey y si es niña nace Infanta. En la presentación se mostraba al bebé físicamente, esta tarea correspondió –en el caso de Alfonso XIII- al Presidente del Consejo de Ministros, acompañado de la Camarera Mayor y los Jefes de Palacio.
Terminada esta ceremonia –que era muy breve, por los motivos que se explicarán en un próximo post- el Ministro de Gracia y Justicia, Notario Mayor del Reino, levantaba acta de nacimiento y presentación.
Comunicación al pueblo
El artículo 5 del Real Decreto que estamos revisando establece el procedimiento por el cual se comunicaría al pueblo de Madrid la feliz nueva, lo cual sucedería al mismo tiempo que el bebé estaba siendo presentado a los invitados (ya que al producirse el alumbramiento se comunicó al Capitán General y al Comandante de Alabarderos, no solo el nacimiento de la criatura, sino el sexo de la misma):
Si el que nace es un Rey:
- Bandera de España enarbolada en la Punta de Diamante del Palacio Real.
- Salvas de 21 cañonazos.
Si la que nace es una Infanta:
- Bandera blanca en el mismo lugar
- Salvas de 15 cañonazos
En ambos casos y si el nacimiento se produjese por la noche se situaría “al pie de la bandera un farol iluminado de igual color que aquella”. En la ilustración vemos la comunicación del nacimiento de la Princesa de Asturias, María de las Mercedes, hermana de Alfonso XIII, que se produjo por la noche, la bandera y el farol se situaron en el edificio del Ministerio de la Gobernación (hoy Real Casa de Correos sede de la Comunidad de Madrid).
- Información extraída de la Gaceta de Madrid de 21 de abril de 1886
- Ilustraciones: Ilustración Española y Americana 15 de septiembre de 1880
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María Gómez nos cuenta los preparativos oficiales de la ceremonias con motivo del nacimiento de Alfonso XIII
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