Hoy es 12 de octubre estamos de fiesta, una fiesta nacional con historia y reflejo en el Boletín Oficial del Estado, esa es la que vamos a contar aquí. Veamos los pasos que la fiesta ha dado en la normativa.
Real Decreto de 23/09/1892. En ese Real Decreto solo se declara que el 12 de octubre es día fiesta nacional por celebrarse el aniversario del descubrimiento de América. Lo más importante de esta norma es la exposición que, en favor de la misma, hace el presidente del Consejo de Ministros, D. Antonio Cánovas del Castillo, y es que no hay propuesta que falle si lleva una buena argumentación:
- Menciona que la propuesta parte de la petición que el Círculo Mercantil de la Corte, que “representa a clases muy laboriosas”, le hace al gobierno de que se celebre como fiesta “el día que se descubrió el Nuevo Mundo”, del cual se cumplía el IV Centenario.
- El Gobierno, en palabras de Cánovas, acogió con “simpatía” la idea pero necesitaba conocer “el parecer de todas las naciones americanas así como el de Italia, patria de Colón” y obtener apoyos para que se le diese un mayor reconocimiento a la fiesta. Manifiesta el presidente haber obtenido el apoyo de casi todos los Gobierno de América, el de Estados Unidos, de las Repúblicas Hispano Americanas y, por supuesto, de Italia.
- Por ello solicita que se celebre como fiesta nacional el 12 de octubre de 1892 “en atención al centenario del descubrimiento de América y sin perjuicio de que la Corona con las Cortes puedan declararla perpetua después” (declaración de perpetuidad que se solicita mediante Real Decreto de 12 de octubre de 1892).
Con base en esas consideraciones se dicta el Real Decreto mencionado que declara en su artículo único: “día de fiesta nacional el 12 de octubre del presente año, en que se celebra el aniversario del Descubrimiento de América”.
No volvemos a encontrar otra mención a la fiesta hasta el Real Decreto de 15/06/1918, hito importante porque en ese año se establece que la fiesta se celebre cada año y se le pone nombre, dando así cumplimiento a lo que se solicitaba en el Real Decreto de 12/10/1892.
En su artículo único establece lo siguiente: “Se declara fiesta nacional, con la denominación de Fiesta de la Raza, el 12 de octubre de cada año”. No tiene este Real Decreto una exposición de motivos, pero el término elegido para denominar la fiesta suscitó recelos desde muy pronto, tanto por su indefinición como por las adherencias ideológicas de las que se iba cargando el propio concepto.
Cuarenta años más tarde, en pleno régimen franquista, se vuelve a tocar el tema de la fiesta, se hace mediante el Decreto 10/01/1958 por el que se declara el 12 de octubre fiesta nacional bajo el nombre de “Día de la Hispanidad”. Esta norma, al igual que la de Cánovas, tiene una exposición de motivos en la que con el lenguaje engolado de la época plantea los argumentos que fundamentan la declaración. Veamos alguno de ellos:
- El “anhelo tradicional del pueblo español” de ver que se celebre de forma anual y solemne la fecha del “descubrimiento de América” pues no hay fecha de “mayor trascendencia en la historia del mundo” que aquella en la que “las carabelas de Palos de Moguer arribaron en las costas de Guanahaní con el pendón de Castilla en la proa, y en la vela del trinquete, la Cruz”.
- El “deber ineludible de interpretar la Hispanidad como un sistema de principios y de normas destinado a la mejor defensa de la civilización cristiana y al ordenamiento de la vida internacional en servicio de la paz”.
- Entender la Hispanidad como “doctrina de Fe, de Amor y de Esperanza que, asegurando la libertad y dignidad del hombre, alcanza con idéntico rigor a España y a todos los pueblos de la América Hispánica”.
Tras la exposición de motivos, el artículo primero establece que la fecha del 12 de octubre “tendrá carácter permanente de Fiesta Nacional” y se cambia de denominación pasando a ser “día de la Hispanidad”.
La importancia de este Decreto radica no solo en la perpetuidad y cambio de nombre, sino en que establece también la celebración de una serie de actos conmemorativos para celebrar este acontecimiento y así:
- El artículo 2 encomienda al Instituto de Cultura Hispánica “la organización de los actos que el Estado español disponga para celebrar el aniversario del Descubrimiento de América”.
- El artículo 3 recomienda a la representación diplomática en el exterior, que se adhiera a los actos conmemorativos de esa fecha que se celebren en las naciones ante las cuales representan a España; y si no hubiere nada previsto serán ellos quienes lo organicen.
- El artículo 4 va dirigido al Ministerio de Educación para que adopte “las medidas oportunas que aseguren la colaboración de los centros docentes españoles en los actos conmemorativos del día de la Hispanidad”
Hasta 1981 no vuelve a aparecer la fiesta nacional en el BOE. La primera norma de la democracia que toca este tema es el Real Decreto 3217/1981 de 27 de noviembre por el que se establecen normas para la celebración del 12 de octubre, Día Nacional de España y Fiesta de la Hispanidad.
Esta norma también tiene exposición de motivos, aunque es solo una frase, en la que fundamenta su declaración, y dice así: “La singular importancia del día doce de octubre, Fiesta de la Hispanidad, en la que se conmemora el descubrimiento de América y el origen de una tradición cultural común a los pueblos de habla hispánica, aconseja dar a su celebración la máxima solemnidad y permanencia en todo el ámbito nacional”.
Con base en esa argumentación su artículo único, párrafo primero, declara: “El doce de octubre, fiesta nacional de España y Día de la Hispanidad, tendrá con carácter permanente consideración de fiesta laboral de ámbito nacional”. Y en el párrafo segundo confía a “los poderes públicos de la Nación” la programación de “actos oficiales y populares” para conmemorar dicha fecha, encargando al Ministerio de Asuntos Exteriores la tarea de coordinar los que tengan proyección internacional.
Y por último, la Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre. Esta ley en su artículo único declara, a todos los efectos, que el 12 de octubre es el día de Fiesta Nacional de España, quitándole el apelativo “de la Hispanidad”.
Esta ley también tiene exposición de motivos en la que, como en la denominación de la fiesta, ha desaparecido toda mención al Descubrimiento, la Hispanidad, etc. Lo que denominamos un texto “políticamente correcto” y si no lean, lean:
- “La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos”.
- “Sin menoscabo de la indiscutible complejidad que implica el pasado de una nación tan diversa como la española, ha de procurarse que el hecho histórico que se celebre represente uno de los momentos más relevantes para la convivencia política, el acervo cultural y la afirmación misma de la identidad estatal y la singularidad nacional de ese pueblo”.
- “La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los Reinos de España en una misma Monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos”.
Hasta aquí la fiesta en el BOE, pero ¿qué quieren que les diga? en mi casa siempre se ha celebrado el día 12 de octubre y nunca ha cambiado de nombre: el día del Pilar, fiesta grande en Zaragoza, cuya ofrenda floral es una tradición que nos detalla Belén Egea en su blog Protocolarte .
¡¡Felicidades a las Pilares y a las/os protocoleras/os mañas/os!!
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