Los ministros han visto cómo la denominación de su cargo ha ido cambiando a lo largo de la Historia. Servidores públicos de ese nivel los ha habido siempre –aunque con otra denominación- ya quien se ocupa de las tareas de Estado –fuese un monarca feudal o un presidente de un gobierno democrático- tiene que delegar la gestión de las distintas ramas de la actividad administrativa.
De un quien ostentaba un cargo de esta categoría se esperaba antaño que tuviese experiencia, sabiduría, modestia y autoridad; vemos que en la definición se incluyen las cualidades que ha te tener la persona, ya que no se describe tanto el puesto como las virtudes de quien daba consejo al rey.
Con el paso del tiempo la definición ha ido perdiendo esa recomendación sobre las cualidades, pues parece que se da por hecho que el cargo las implica. A menudo nos damos cuenta de que eso no es así y parece que el cargo solo implica autoridad, olvidando la prudencia que tanto bien hace en las relaciones sociales.
CONSEJERO. Por Antonomasia se llama el Ministro que tiene plaza en alguno de los Consejos y Tribunales supremos del Réino: como Consejero de Estado, de Castilla, de Indias, &c. Latín. Regii consilii Senator. MARQ. Gob. lib. 1. cap. 5. El buen Gobernador o Consejero no tanto ha menester cuerpo robusto y de gallarda disposición, quanto experiencia y sabiduría, modéstia y autoridad. SAAV. Empr. 55 Huya el Consejero la conferéncia con los que no son del mismo Consejo. NAVARRET. Conserv. disc. 1. Por ser cosa assentada, que los Reyes deben [ii.525] pedir parecer a sus Consejeros en todos los negócios arduos, mandaron los señores Reyes Cathólicos, que todos los acuerdos se registrassen.
consejero, ra Del lat. consiliarius.
2. m y f. Miembro de algún consejo 4. m. Esp. Titular de una consejería (departamento de gobierno autonómico)
SECRETARIO DEL DESPACHO UNIVERSAL. El Secretário con quien el Rey despacha las Consultas, Memoriales, y otros negocios de toda la Monarchía. El dia de oy está dividido este empleo entre quatro, el uno para lo tocante à Estado, y Ministros Extrangéros, otro para lo que pertenece à Gracia, y Justicia, otro para la Guerra, y el otro para las dependencias de Hacienda, Indias, y Marina. Suele llamarse solamente Secretário [v.62] del Despacho. Lat. Secretarius Regis, vel à secretis.
secretario, ria Del lat. mediev. secretarius.
- m. y f. Máximo dirigente de algunas instituciones y partidos políticos.
- m. y f. En algunos países, ministro del Gobierno.
MINISTRO Primer Ministro. Ministro superior, que el Rey suele nombrar para que le alivie en parte el trabajo del Despacho, cometiéndole ciertos negocios, con jurisdicción de despacharlos por sí solo. Llámase tambien Privado o Valído. Latín.Minister secundus à Rege. SART. P. Suar. lib. 3. cap. 8. Habló tambien al Primer Ministro el Duque de Lerma, y de estas visitas del Rey y su Valído, estuvo a pique de caer en un lazo peligroso.
ministro, tra Del lat. minister, -tri ‘criado, servidor’, ‘subordinado’.
- m. y f. Persona que forma parte del Gobierno como responsable de uno de los departamentos en que se divide la Administración Superior del Estado.
Fuentes
Imágenes
- Cardenal Cisneros, de Juan de Borgoña, en la sala capitular de la catedral de Toledo, captura de pantalla de Wikipedia
- Mariano Luis de Urquijo, de Goya. Secretario de Estado con José Bonaparte
- Francisco de Cárdenas y Espejo, Ministro de Gracia y Justicia en el primer gobierno de Cánovas del Castillo (captura de pantalla web Senado).