Guardia, guarda, alguacil son términos relacionados con: vigilancia, custodia y defensa, tareas presentes en cualquier organización social tanto en tiempo de guerra como en el de paz. Garantizar la defensa del territorio, vigilar el cumplimiento de la ley o custodiar bienes o personas han sido oficios desempeñados a lo largo de la Historia indicadores de rangos y categorías, que han marcado diferencias entre quienes los ostentaban.
GUARDA. s. amb. El que tiene a su cargo y cuidado la conservación de alguna persona, lugar o otra cosa. Latín. Custos. FONSEC. Vid. de Christ. tom. 1. lib. 4. cap. 1. Las guardas, sobornadas de los Pontífices, sembraron por la Ciudad que los Discípulos habían hurtado al Señor. ZABAL. Día de fiest. part. 1. cap. 17. Al fin fue menester templarse, y darles algo a los guardas, porque le dexassen cazar en la ribera.
Del germ. *warda ‘acto de buscar con la vista’, y este de *wardôn ‘atender, prestar atención’;cf. a. al. ant. warta.
- y f. Persona que tiene a su cargo la conservación de algo.
guarda jurado
- m.f. guarda a quien nombra la autoridad a propuesta de particulares, corporaciones o empresas cuyos intereses vigila. Sus declaraciones, por haber prestado juramento previo al ejercicio de la función, suelen hacer fe, salvo prueba en contrario.
GUARDIA. s. f. El cuerpo de soldados o gente armada, que assegura o defiende alguna persona o puesto. Latín. Custodia militaris. ORDEN. MILIT. año 1728. lib. 3. tit. 20. art. 7. A todo Brigadier que tuviere el mando en una Plaza, se le pondrá en ella una guárdia, de un Cabo de Esquadra y diez soldados. ERCILL. Arauc. Cant. 28. Oct. 68.
Al rumor de las quales caminando,
Con buena guárdia y diestros corredores,
Llegamos al Real todos heridos,
Donde fuimos con salva recibidos.
GUARDIA. Se llama común y familiarmente el soldado de qualquiera de las Compañías de Guárdias de su Magestad. Latín. Regis custodiae miles.
Del gót. *wardja.
- f. Acción de guardar (‖ tener cuidado de algo).
- f. Conjunto de soldados o gente armada que asegura la defensa de una persona o de un puesto.
- f. Defensa, custodia, protección.
- f. Servicio especial de guardia que se encomienda a una o más personas.
- f. Cuerpo encargado de las funciones de vigilancia o defensa.
- f. Cuerpo de tropa, como la Guardia Real.
- m. y f. Individuo de la guardia (‖ cuerpo de vigilancia o defensa).
guardia civil
- f. En España, cuerpo de seguridad destinado principalmente a mantener el orden público en las zonas rurales, y a vigilar las fronteras marítimas o terrestres, así como las carreteras y ferrocarriles.
ALGUACIL. s. m. Ministro de justícia con facultád de prender y traher vara alta de justícia. Debaxo de este nombre hai varias diferéncias de Alguaciles, que consisten en los grados y prerogatívas que están annexas à sus empléos: como Alguacil mayor de una Ciudád, ò Villa, que ò es proprietario por juro de heredád en una familia por merced del Rey, ò electívo del Concéjo y Justícia de las Ciudades, ò Villas, ò por nombramiento del Corregidór, ò Gobernadór de ellas. En los Tribunáles hai tambien Alguaciles mayóres, que se distinguen de los demás por el connotádo del Consejo, ò Tribunál: como de la Santa Inquisición, de Cruzáda, de las Ordenes militáres, de Indias, de Hacienda, &c. Todos estos se diferéncian del Alguacíl menor y ordinário, por el título de mayor; pero en el uso comun y vulgar de la léngua, por Alguacíl se entiende el menor y ordinário. Esta voz es formáda y compuesta del artículo Al, y de la palabra Arábiga Guacir, que vale Ministro de justícia, en que conforman los Padres Alcalá, y Guadix, Urréa, y otros, citados por Covarr. Lat. Accensus virgatus. PARTID. 2. tit. 9. l. 20. Alguacíl llaman en Arábigo à aquel que ha de prender [i.206] è de justiciar los homes en la Corte del Rey por mandado de los Jueces que judgan los pléitos. ORDENAM. R. tit. 14. l. 2. El Alguacíl mayór ponga dos Alguacíles menóres en la Corte de su Alteza. QUEV. Alguac. Verdúgos y Alguacíles malos, paréce que tenémos un mismo oficio: pues bien mirado nosotros procuramos condenar, y los Alguacíles tambien: nosotros que haya vícios y pecádos en el mundo: los Alguacíles lo desean y procúran. MONTES. Com. del Cab. de Olmed. Jorn. 3.
Hacedme señor justícia.
Alzad: Yo os hago Alguacíl.
Del ár. hisp. alwazír, y este del ár. clás. wazīr.
Para el f., u. t. la forma alguacil en acep. 1; en acep. 2, u. solo alguacil.
- m. y f. Funcionario subalterno de un ayuntamiento o un juzgado.
- m. y f. Agente ejecutivo que está a las órdenes del presidente en las corridas de toros.
- m. Especie de araña de unos seis milímetros de largo, de patas cortas, de color ceniciento y con cinco manchas negras sobre el lomo.
- m. Antiguamente, gobernador de una ciudad o comarca, con jurisdicción civil y criminal.
- m. Funcionario del orden judicial que se diferenciaba del juez en que este era de nombramiento real, y aquel, del pueblo o comunidad que lo elegía.
Fuentes:
Ilustraciones, captura de pantalla de:
- http://miniaturasmilitaresalfonscanovas.blogspot.com.es/
- http://www.elgrancapitan.org/
- https://caminoarocroi.wordpress.com
- https://www.museodelprado.es/