El alcalde, como vemos en su definición histórica, ejercía funciones de juez. En la actualidad es un órgano unipersonal de la administración elegido por sufragio universal y a cuyo cargo está el gobierno del municipio al que representa. En la Edad Media había un alcalde por cada estado (noble y llano) elegido por los vecinos de cada uno de los estados. No hay que confundir este cargo con el de “alcaide”, también por designación real, cuyo fin era el de la defensa de la ciudad.
El corregidor era un cargo que representaba al rey en el municipio en el que tenía su sede y solo existía en ciudades importantes. Los Reyes Católicos regularon esta figura en una Pragmática de 9 de junio de 1500 (recogida en el Libro VII de la Novisima Recopilación).
Es curiosa esta pragmática por cuanto toca un tema que es de actualidad en nuestros días: la corrupción de los cargos públicos. La ley pedía a quienes desempeñasen ese cargo que no se saliesen de los poderes que por oficio (carta de poder) les daban los reyes y que no pretendiesen enriquecerse con el puesto obteniendo rentas que no les eran reconocidas, para ello establecía: “que no pedirán ni llevarán más salario del que les fuere tasado en la carta de poder que llevaren, ni llevarán ni consentirán llevar a sus oficiales, más derechos de los que en el arancel de aquella ciudad (…) que es a su cargo, fueran puestos, so pena que los paguen con las setenas, aunque digan que no lo supieron; y no rescibirán dádiva ni aceptarán promesa ni donación ellos ni sus mujeres ni hijos de ninguna persona, por sí ni por otro (…) durante el tiempo de su oficio (…)”. 516 años tiene esta norma, y seguimos con el mismo tema.
ALCALDE. s. m. La persona constituida en la Dignidád de Juez, para administrar justícia en el Pueblo en que tiene la jurisdición. Voz Arabe de Cadi, que vale Juez, ò Gobernadór, añadido el artículo Al, y otra l antes de la d, con la corrupción de mudar la i en e.Lat. Praetor, oris. Praefectus regundae Reipublicae vel criminibus puniendis. PARTID. 3. tit. 20. l. 8. Ricos omes, quando los pone el Rey tierra, ò quando face Alferez, ò Mayordómo, ò Adelantádo, ò Meríno, ò Alcalde. HIST. DE ULTRAM. lib. 4. cap. 203. Salamín havía prometido al Rey de Fráncia, ò al Rey de Inglaterra, que le daría la Cibdád de Acre, è la Vera Cruz, segun que elAlcalde pusiera con ambos Reyes.
Del ár. hisp. alqáḍi, y este del ár. clás. qāḍī ‘juez’.
- m. y f. Autoridad municipal que preside un ayuntamiento y que ejecuta los acuerdos de esta corporación, sin perjuicio de sus potestades propias, y es además delegado del Gobierno en el orden administrativo.
- m. En algunos juegos de naipes, persona que reparte las cartas y no juega.
- m. Juez ordinario que administraba justicia en un pueblo y presidía al mismo tiempo el concejo.
ALCAIDE. s. m. La persona que tiene à su cargo el guardar y defender por el Rey, ò por otro señor alguna Villa, Ciudád, fortaleza, ò castillo, que se le ha entregado para este fin debaxo de juramento, y pléito homenáje. Voz Arabe de Caid, que segun el P. Alcalá vale capitanear, ò regir, añadido el artículo Al, y en el final la e. Lat. Arcis custos. PARTID. 2. tit. 18. l. 6. Que sean los Alcáidestodos como conviene. COMEND. sob. las 300. fol. 68. Estando yá la Villa para rendirse, y el Adelantado hablando con el Alcáide.LOP. Coron. trag. fol. 56.
Y se obliga à sacarla de la torre
Jorge Duglasio de el Alcáide hermano.
Del ár. hisp. alqáyid, y este del ár. clás. qā’id ‘conductor [de tropas]’.
- m. y f. Persona que tiene a su cargo el gobierno de una cárcel.
- m. Hasta fines de la Edad Media, encargado de la guarda y defensa de algún castillo o fortaleza.
- m. Con posterioridad a la Edad Media, encargado de la conservación y administración de algún sitio real.
- m. En las alhóndigas y otros establecimientos, encargado de su custodia y buen orden.
CORREGIDOR. s. m. El que rige y gobierna algúna Ciudad o Villa de la Jurisdicción Real, representando en su Ayuntamiento y territorio al Rey. Viene del Latino Corrector. Latín. Urbis Praefectus, Moderator, Praetor. RECOP. lib. 3. tit. 5. l. 4. Porque de durar los Corregidores en las Ciudades y Villas, se suelen hacer parciales y banderízos, y comunmente no se hace justicia. BOBAD. Polit. lib. 1. cap. 2. num. 9. De este Magistrado y oficio de Coregidor usaron los Romanos en sus gobiernos, y le llamaron Corrector. BOLAÑ. Cur. Philip. part. 1. §. 2. num. 2. A los Reyes pertenece el poder de nombrar Gobernadores, Corregidores, Regidores y otros Magistradod Seculares en sus Estados.
- m. Magistrado que en su territorio ejercía la jurisdicción real con mero y mixto imperio, y conocía de las causas contenciosas y gubernativas, y del castigo de los delitos.
- m. Alcalde que libremente nombraba el rey en algunas poblaciones importantes para presidir el ayuntamiento y ejercer varias funciones gubernativas.
Fuentes:
- DICCIONARIO DE AUTORIDADES
- Diccionario de la Lengua
- Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805) disponible en http://fama2.us.es/
- La defensa de Cádiz contra los ingleses (Zurbarán) captura de pantalla de http://cvc.cervantes.es/
- Reyes Católicos, captura de pantalla de http://blogs.ua.es/