El 23 de enero de 1878 era la fecha fijada para el enlace matrimonial de Alfonso XII con su prima María de las Mercedes. Diez días antes de esa fecha el rey cumplía con la obligación que le señalaba el artículo 56 de la Constitución de 1876 y ponía en conocimiento de las Cortes su decisión de contraer matrimonio, al objeto de que las Cámaras, mediante ley, regulasen lo relativo a la asignación anual y pensión a percibir por su futura esposa en caso de viudedad.
Esta obligación de regular por ley los importes mencionados aparecía expresamente recogida en el artículo segundo de la Ley de 26 de junio de 1876, en la que se fijaban -con cargo a los presupuestos generales- las asignaciones para el Rey, la Familia Real y algunos miembros de la Familia del Rey.
El 12 de enero de 1876 el rey autorizaba al Ministro de Hacienda para presentar el proyecto de ley en el que se recogía la cantidad destinada a pensión anual a disfrutar por la futura reina en el caso de sobrevivir al rey y mientras no contrajese nuevas nupcias.
Traigo aquí este proyecto de ley -que apareció aprobado en la Gaceta de 22 de enero- porque me parece muy curioso, ya que -por un lado- regula solo la pensión de viudedad (cuando debería haber regulado también la asignación anual, tal y como prescribía el artículo 56 de la Constitución) y, por otro, recoge dos términos muy importantes en protocolo: los de familia real y familia del rey (a la que se refiere como «familia particular del monarca«).
La Exposición de Motivos del proyecto de ley nos recuerda que los miembros de la familia real son: el rey, su cónyuge, sus hijos, los cónyuges de sus hijos y los hijos de estos. Los miembros de la familia real percibirían una asignación anual con cargo a los presupuestos cuya cantidad aparecía recogida en el artículo primero de la Ley de 26 de junio de 1878. La familia del rey era mucho más amplia, pero solo sus padres y abuela recibían -según la ley mencionada- una asignación anual y vitalicia (especificándose en el caso de su abuela que la percibiría siempre y cuando no recibiese otra pensión del Estado).
Como señalaba anteriormente, el proyecto de ley de 12 de enero debería haber fijado dotación anual y pensión de viudedad para la futura monarca, pero solo fija esta última, el motivo lo encontramos en el propio texto legal: el expreso deseo del monarca concienciado de los «sacrificios» que una Hacienda «en vías de mejora» exigía «de los acreedores (…) de los contribuyentes y de los servidores públicos«. Decisión esta que contaba con el apoyo expreso de su futura esposa «gozosa de proporcionar así un alivio a las cargas públicas«.
La cantidad que se solicitaba como pensión de viudedad para la futura reina se fijaba «con toda la moderación compatible con las consideraciones y necesidades anejas a la suprema categoría del país» y ascendía a 250.000 pesetas. (cantidad, por cierto, idéntica a la asignación anual de los hijos del rey y a la que percibía su abuela).
El 22 de enero la Gaceta de Madrid publicaba la aprobación del proyecto de Ley fijando la futurible pensión de Doña María de las Mercedes en el supuesto de quedar viuda. El destino -como sabemos- quiso que no la disfrutase, pero ahí quedó la cifra, recogida en la ley para conocimiento de todos.
Fuente de la Ilustración: Biblioteca Digital Hispánica
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