Los tratamientos de palabra y por escrito han existido siempre. Por centrarnos en una época de la Historia de España vayamos al Siglo de Oro, período en el que tratamientos y cortesías eran muy tenidos en cuenta.
Durante esta época los tres Felipes II, III y IV dictaron una serie de órdenes con el fin de regular los tratamientos, en los que según Felipe II había “mucha desorden, exceso y desigualdad”, hecho este que ocasionaba no pocos inconvenientes. Si alguien tiene curiosidad, podrá encontrar todas ellas en el Tomo III de la Novisima Recopilación.
Sumerjámonos en una época –siglos XVI y XVII- en la que el modo de vida noble era la aspiración de todos, todos deseaban acceder a la hidalguía, no solo por los privilegios que implicaba la pertenencia al estamento nobiliario, sino por el afán de honra y distinción social. Se estaba formando una nueva clase social alrededor de las grandes ciudades de la época, que adoptaba comportamientos y actitudes que les asemejaban a los hidalgos: en el vestido, en las formas, y en la exigencia de tratamientos. Esa nueva clase en el afán de reconocer la reverencia debida hacia aquellos que les habían situado en su posición, se dirigía a aquellos con excesivas cortesías, más incluso de las que le eran reconocidas a su rango.
No es de extrañar, por tanto, que el Rey Felipe II intentase poner orden y que las distintas normas que se dictaron, recojan unas instrucciones muy precisas en cuanto a la forma de dirigirse de palabra y por escrito a las altas jerarquías; incluso estableciendo el formato que habían de tener cartas y sobrescritos (origen de nuestros sobres actuales), y estableciendo una serie de penas por su incumplimiento.
Tratamientos al Rey y su familia
Comenzando por la más alta jerarquía. Quien dirigiese una carta al Rey, debería dirigirse a él en el encabezamiento como Señor, y en la despedida no más cortesía que Dios Guarde la Católica Persona de V.M., a continuación la firma y el sobrescrito iría dirigido al Rey nuestro Señor. Esto mismo era aplicable a los Príncipes herederos, cambiando V.M. por Alteza y Rey por Príncipe, en el sobrescrito se escribiría solamente a su Alteza. A los Infantes e Infantas se les añadiría el Serenísimo a la palabra Señor, y en el sobrescrito pondría al Serenísimo Señor Infante N. o a la Serenísima Señora Infanta N.
Otro dato importante que recoge esa normativa, es el relativo al tratamiento de los cónyuges de las reales personas, estableciéndose que los yernos y cuñados de los reyes, así como sus nueras y cuñadas, se les dará el mismo tratamiento que a sus consortes.
Tratamientos a la Nobleza y Altos Cargos
Continúan las distintas órdenes estableciendo los tratamientos para miembros de los Consejos y Chancillerías, Grandes de España, Marqueses, Condes, Comendadores, Caballeros de Titulo, incluso al Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, en un intento de unificar criterios y abarcar todas las jerarquías presentes en la Corte; es más y para recalcar el hecho de que los que no están mencionados en las distintas normas como sujetos de tratamiento no tienen derecho a él, añade: “Y mandamos que a ninguna persona, de qualquiera estado o condición que sea, no siendo de las expresadas en esta nuestra ley, se les pueda llamar ni llame Señoría por escrito ni por palabra (…); ni Ilustrísima sino es a los que se manda o permite llamar en esta nuestra ley; ni Excelencia a ninguno que no sea Grande”.
Especialidades de formato
Respecto al formato que han de tener dichos escritos, las órdenes son muy claras: en el encabezamiento una cruz, a continuación se pasaba directamente al cuerpo de la carta, en el que quien la escribía explicaba el motivo que le movía a escribirla; la frase de cierre, Dios guarde a V.S. ó vmd. o Dios os guarde, a renglón seguido la fecha y el lugar. Cerraba el escrito la firma de quien escribía la carta, si el firmante tenía Título nobiliario debía ponerlo. El sobrescrito había que dirigirlo a la persona concreta por su tratamiento, nombre y sobrenombre y la dignidad, grado u oficio que tuviese.
De guardar estas formas no se escapaba nadie, la única excepción era la correspondencia entre padres e hijos y entre esposos, en la cual se podía utilizar el nombre propio.
Penas por incumplimiento
Todas estas normas no eran eficaces si su incumplimiento no llevase aparejada una pena, y así se recogía en la propia norma: la primera vez que se incumplía, pena de doscientos ducados; la segunda cuatrocientos; la tercera mil ducados y un año de destierro de la Corte, o del lugar en el que se hubiese quebrantado la ley. Pero esas penas no solo se imponían al que hacía la excesiva cortesía sino también al que la recibía, al que la oía y no denunciaba, e incluso a los Jueces si no procedían de oficio no habiendo denunciador.
Animando a los delatores
Para animar a que se denunciase el incumplimiento de las normas, se establecía un sistema de distribución de ese dinero procedente de las penas pecuniarias: un tercio para el que denunciaba, un tercio para el Juez y el tercio restante para obras pías. Los jueces que no hiciesen cumplir lo que la ley establecía incurrían en las mismas penas que los transgresores, además de dos años de suspensión de su oficio.
El transgresor que repite
¿Qué sucedía si el que transgredía la ley no tenía ducados para pagar la pena pecuniaria?, la primera vez iba veinte días a la cárcel y un año de destierro; la segunda vez cinco años de destierro y para la tercera vez “reservamos en Nos hacer mayor demostración a nuestro arbitrio con los transgresores”.
Afortunadamente en nuestros días el no empleo de un tratamiento no conlleva ninguna pena tan severa, lo que no debe ser de ninguna manera una justificación para no dar a cada uno el tratamiento que por su cargo o dignidad merece, sin excesos.