La Novísima Recopilación dedica la Ley I del Título XIII del Libro VI al “Orden y arreglo general que ha de observarse en los trages y vestidos por toda clase de personas”. Sus 21 párrafos contienen el resumen de varias leyes dictadas entre 1534 y 1623 todas ellas relacionadas con el traje, las telas y sus adornos, en un intento de “remediar el abuso y desórden de los trages y vestidos, por que junto con consumir vanamente muchos sus caudales, han ofendido y ofenden las buenas costumbres” (como dice su exposición de motivos). Intento este que debía ser recurrente por parte de la autoridad e ignorado por los súbditos ya que, pese a dictarse un gran número de disposiciones durante casi un siglo, su cumplimento no debía ser muy del agrado de la población. Es que eso de que no nos dejen aparentar con la ropa ni iba con los españoles del Siglo de Oro, ni con nosotros, aunque las intenciones de quien dictaba la ley fuesen buenas “deseando que esto se reduzca al estado que conviene por mayor bien de nuestros súbditos y vasallos”.
Estas leyes que intentaban restringir el lujo, la extravagancia y el gasto excesivo en trajes son las denominadas leyes suntuarias. Las de este título en concreto iban dirigidas a impedir que se imitase la apariencia en el vestir de la nobleza y aristocracia.
He disfrutado leyendo esos 21 párrafos por la gran cantidad de palabras relacionadas con la indumentaria y sus adornos que en ellos he encontrado: telas, pasamanería, bordados, trenzados, recamados, brocados, cadenillas, abalorios, etc. Y también oficios como: sastres, zapateros, tejedores, pellejeros, tundidores, curtidores, jubeteros, calceteros, cordoneros, sombrereros, etc. Oficiales que trabajaban en el diseño y la confección de aquellos trajes que hoy admiramos en las obras pictóricas de los grandes museos, como la elegida para esta entrada.
A continuación les dejo algunos párrafos a los que, como siempre me he permitido ponerles título.
Ninguna persona salvo las que empiezan por “r”: Reales y religiosas
“Defendemos y mandamos, que agora ni de aquí adelante ninguna persona de nuestros Reynos y Señoríos ni fuera de ellos, de cualquier condición, calidad, preeminencia o dignidad que sea, excepto nuestras Personas Reales y nuestros hijos, sean osados de traer ni vestir brocado ni tela de oro ni plata tirada, ni de hilo de oro ni plata, ni cordón ni pespunte, ni pasamano ni otra cosa alguna de ellos, ni bordado ni recamado, ni escarchado de oro o plata fino o falso, o de perlas o aljófar o piedras, ni guarnición alguna de abalorio, de seda, ni cosa hecha en bastidor; con que declaramos, que esta prohibición, ni otra alguna de las contenidas en nuestra ley, se entienda en lo que se hiciere para el servicio del culto divino, porque para él se podrá hacer libremente todo lo que convenga sin limitación alguna”.
(…)
“Item mandamos, que ninguna persona de qualquier estado y calidad que sea, en las ropas y vestidos que traxere pueda traer género alguno de entorchado ni torcido, ni gandujado, ni franjas ni cordoncillos, ni cadenillas ni gorbiones, ni lomillos ni pasadillos, ni carrujados ni abollados, ni requives, ni guarnición alguna de abalorio ni de hacer, ni ropa ni otra cosa alguna sincelada ni raspada”.
No se libraban ni los cómicos ni las mundarias
“Item mandamos, que lo que cerca de los trages está prohibido y mandado por las leyes de este título, se entienda asimismo con los comediantes, hombres y mujeres, músicos, y las demás personas que asisten en las comedias para cantar y tañer, los quales incurran en las mismas penas que cerca de esto están impuestas”.
“Item mandamos, que las mujeres, que públicamente son malas, y ganan por ello, no puedan traer ni traigan oro, ni perlas ni seda, so pena de perder la ropa de sede, y con ella lo que traxeren, y los verdugados de seda que traxeren: y en quanto los bordados y guarniciones de oro, entendiéndose lo que está prohibido generalmente, como se ha y debe entender, mucha más razón hay para que comprehenda a este género de gente: y hace de entender asimismo, que lo que está prohibido generalmente a todas las mujeres públicas ni en sus casas ni fuera de ellas; pero lo que a ellas particularmente se las prohíbe no se ha de entender dentro de sus casas, sino fuera de ellas, como siempre se ha interpretado y acostumbrado, y para obviar y evitar todo género de calumnias, fraudes y achaques”.
Los que trabajaban con sus manos y allegados, tampoco podían presumir de traje
“Item mandamos, que los oficiales menestrales de manos, sastres, zapateros, carpinteros, herreros, texedores, pellejeros, tundidores, curtidores, zurradores, esparteros y especieros, y de otros qualesquier oficios semejantes a estos más baxos, y obreros y labradores, y jornaleros no puedan traer ni trayan seda alguna, excepto gorras, caperuzas o bonetes de seda; y sus mujeres solamente puedan traer sayuelos o gorretes de seda, y un ribete en los mantos que traxeren de paño (…) y ansimismo mandamos, que las mujeres de los dichos oficiales no puedan traer seda, de más de lo suso dicho, en las faxas de paño no puedan echar ni traer pespuntes de seda; y que en lugar de ribete de seda, que se les permite echar en el manto, puedan en el mismo lugar echar o traer dos pespuntes de sea, o el dicho ribete qual más quisieren”.
Castigos por incumplimiento, la igualdad ante la ley
Compuesto y sin traje por el doble de lo que le costó
“Item mandamos, que qualquiera persona o personas, hombres o mujeres, de cualquier estado, calidad o preeminencia que sean, que traxeren los dichos trages y vestidos, o inventaren otros de nuevo contra lo contenido en esta ley, los hayan perdido y pierdan con otro tanto de su valor, el qual aplicamos para obras pías de los lugares donde se condenaren”.
Destierro para los profesionales de corte y confección
“Que los sastres y jubeteros, calceteros, cordoneros y sombrereros, y su obreros y otros qualesquier oficiales, o otras personas de qualquier calidad que sean, que cortaren o hicieren pública o secretamente qualquier ropa contra lo contenido y declarado [en esta ley] después de su publicación en esta Corte y en otra qualquier parte de estos nuestros Reynos (…) [por primera vez] siendo en nuestra Corte, incurran en quatro años de destierro (…) y veinte mil maravedís, y haciéndolos fuera de ella, sean desterrados por el mismo tiempo de cualquier ciudad, villa o lugar y condenados en la dicha pena pecuniaria”.
“Por la segunda vez sea toda la dicha pena doblada; y por la tercera sean sacados a la vergüenza públicamente, y desterrados de estos nuestros Reynos por diez años”.
No todo el dinero de la multa iba a obras pías
“Otro tanto del valor de las ropas y vestidos que tenemos aplicado para obas pías, aplicamos para nuestra Cámara, Juez que lo sentenciare, y denunciador por iguales partes”.
A modo de conclusión
Dice el refranero sobre la indumentaria que: «El traje hace al personaje» y «Por tu vestido te harán honra, no por tu persona«, destacando la importancia del atuendo y lo que comunica de quien lo lleva (aunque también se cura en saludo con aquello de que «Aunque la mona se vista de seda, mona se queda»). El traje parece hacernos semejantes y su uso, en una época en la que lo que interesaba era reforzar las diferencias sociales, necesitaba regularse por ley. De ahí estas leyes suntuarias que intentaban recortar el gasto excesivo en apariencia, porque de eso iba la cosa, de aparentar. Si los súbditos se parecían a los aristócratas y estos a los reyes ¿Qué imagen de poder transmitía la monarquía? Vestir bien era un privilegio e identificaba la posición social de una forma muy visual.
Fuente de la imagen destacada: La Infanta Isabel Clara Eugenia y Magdalena Ruiz de Alonso Sánchez Coello. Museo Nacional de El Prado
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