Investigando para la ponencia que presenté en el IX CIEPC encontré un documento escrito por el diplomático Antonio de Castro Casaleiz titulado “El título grande y el blasón de España. Memoria acerca del origen y uso del Título Grande de Su Majestad” (1894). Un libro de corta extensión, pero de interesante contenido y que está relacionado con protocolo, precedencia y ceremonial, como se verá a continuación. Además, aunque estaremos en el pasado, tiene sus repercusiones en el presente.
En esta entrada vamos a hablar de títulos históricos, o pro-memoria, cuyo uso se hace siempre bajo la fórmula de non praejudicando (sin ánimo de reconquistar ningún territorio).
Siempre hay un motivo para una investigación
Cuando se alude a un documento denominado Memoria se está hablando de un estudio o informe en el cual se exponen unos datos relativos a un determinado asunto. Memoria es, por tanto, sinónimo de: estudio, informe y memorando. Se trata de un escrito de corta extensión en el que se recapitulan hechos y se aportan las argumentaciones que explican los mismos.
Un documento de estas características parte de un motivo, que el autor explica en las primeras líneas del mismo. Es el porqué, la razón, el motivo que le ha movido a ponerse a investigar sobre ese tema. Y eso es lo que hace Castro Casaleiz en la primera página de la Memoria que sirve de apoyo a esta entrada. Su porqué tiene base en un acto protocolario, como lo es el intercambio de misivas entre dos Jefes de Estado.
Esta es la primera frase:
“La sorpresa que a muchas personas ha causado el Título grande de Su Majestad, que encabeza la Carta Real de Cancillería dirigida en 17 de Enero último por S.M. la Reina (q.D.g.) Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo, al Emperador de Marruecos, contestando a las excusas enviadas por este Soberano con motivo de los recientes sucesos de Melilla, al ver detallados en dicho Título los dominios de la Corona por provincias, señoríos y aún ciudades, y que entre ellos figuren algunos que hoy no posee … de modo que el Título grande, en España, sólo se usa hoy al dirigirse a los Soberanos que a su vez lo usan en su correspondencia con nuestra Corte, y de ahí que solo se emplee en un caso tan excepcional como el presente; razón por que es desconocido de todos los que no son muy versados en las reglas de las Cancillerías europeas.”
Vemos que Castro Casaleiz era no solo diplomático de carrera si no también una persona diplomática o lo que es lo mismo, extremadamente cortés,
Por contextualizar el momento: la carta que menciona el autor dice que se escribe en enero de 1894. Estamos en el periodo de regencia de María Cristina de Habsburgo y “los recientes sucesos en Melilla” nos sitúan en la Primera Guerra del Rif. No vamos a extendernos en ese episodio de la Historia de España, si alguien tiene interés solo tiene que entrar en un buscador y teclear Primera Guerra del Rif o la Guerra de Margallo y allí encontrará detalles del acontecimiento. Lo interesante para nosotros es que, a una carta recibida con el título grande del emisor, la receptora responde con el título grande de su hijo. Más protocolario no puede ser.
Cuestiones de protocolo en el uso del Título Grande
¿Qué es esto del Título Grande? Algo muy simple, el título que acompaña al nombre del rey en el que se mencionan todos los títulos ligados a la Corona, ya sean actuales o históricos. En la época no era un título utilizado de forma habitual, solo en las relaciones entre Soberanos y siempre que fuese en la respuesta a uno de ellos que en su misiva hubiese utilizado el Título Grande previamente. Era un momento de esos “no te pido que lo iguales, pero supéralo”, que diríamos ahora.
Señala Castro Casaleiz en el origen del empleo de Título Grande, las múltiples y “ruidosas cuestiones de etiqueta, que en cuanto se reunía un Concilio o un Congreso donde concurrían Soberanos o sus representantes, se suscitaban a cada paso, absorbiendo por completo la atención de los diplomáticos de entonces las acaloradas y conocidas controversias por la precedencia” Es decir, que en vez de ir al grano y debatir sobre los asuntos objeto de la reunión, se ponían a discutir sobre temas de precedencia (que ya se tendrían que haber solucionado con carácter previo). Estas disputas, que se habían producido a lo largo de los siglos, dieron como resultado la publicación de listas, decretos, reglamentos, etc. sobre la precedencia de las Naciones, a las que los Soberanos europeos hicieron caso omiso. Hubo que esperar a las medidas que se acordaron en Congresos como el de Viena (1815) o el de Aix la Chapelle (1818) en las que se fijó la precedencia de los agentes diplomáticos.
Respecto al uso de los Títulos Grandes por los Soberanos señala Castro Casaleiz que “subsistió en las Cancillerías europeas la costumbre de nombrar separadamente sus Estados respectivos, ya sea por glorioso recuerdo, sea por pura tradición histórica, encabezando en esta forma todos los documentos de ceremonia”, de los que se exceptuaban “aquellos que por la frecuencia con que se expiden requieren cierta prudente concisión (…) y también la moneda, que por razón de su tamaño exige un Título corto (…) como en los escritos oficiales más corrientes, el Título pequeño”.
El uso del Título Grande se hacía depender de la voluntad del Soberano, reservándose para situaciones especiales, a la vez que se recomendaba el empleo del Título medio para facilitar “la expedición de sus Cancillerías”.
Los títulos históricos o pro-memoria
Por lo que respectaba a otra costumbre inveterada, como era la de mantener en el Título Grande los Estados y territorios poseídos por sus antepasados pero que ya no poseía en el momento de su reinado, ni pretendía su posesión, Castro Casaleiz, citando al Barón Martens, añade lo siguiente:
“Como algunos Soberanos conservan los Títulos de posesión que ya no tienen y sobre los cuales ni reclaman siquiera el menor derecho, se introdujo la costumbre de declarar, bien en los actos oficiales, que el uso de estos Títulos se hacía sin pretensión alguna, de modo que jamás se invocase su empleo como un derecho”.
Tales títulos se denominaban pro-memoria, un privilegio basado en la costumbre y se empleaba “por el acuerdo, varias veces renovado, del non praejudicando, fórmula que legitima todo Título por el ius usus innocui” Es decir inofensivo y sin ánimo de perjudicar a otros soberanos de los territorios a los que se hace referencia en el título.
Título Pequeño y Título Grande, un ejemplo
El rey niño del título de la entrada era Alfonso XIII (un rey que, como su bisabuelo, me cae fatal) que contaba 8 años en el momento histórico al que nos referimos, solo un par de ellos menos que en el cuadro que reproduce la imagen destacada de esta entrada. He de decir que, a pesar de no caerme bien, le he dedicado varios posts en este blog.
Título pequeño
Don Alfonso XIII,
por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España.
Título grande
Don Alfonso XIII,
por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. etc., etc.
Por cierto, el etc., etc. en un Título Grande tiene su significado
Debido a la gran cantidad de títulos asociados a la Corona Española, solo se incluían detallados los más importantes, terminando la lista con un etc. con el que se refería a títulos secundarios o en desuso, como eran los siguientes: Rey de Hungría, Dalmacia y Croacia, Duque de Limburgo, Lotaringia, Luxemburgo, Güeldres, Estiria, Carniola, Carintia y Wurtemberg, Landgrave de Alsacia, Príncipe de Suabia, Conde palatino de Borgoña, Conde de Artois, Hainaut, Namur, Goricia, Ferrete y Kyburgo, Margrave del Sacro Imperio Romano y Burgau, Señor de Salins, de Malinas, de la Marca Eslovena, de Pordenone y de Trípoli.
Suena tan rancio ¿por qué no se reforma o suprime?
El Título grande, señala Castro Casaleiz, “bien parezca pretencioso, bien parezca anticuado, por más que ya se ha visto que no es ni lo uno ni lo otro, puesto que la mayoría de las naciones lo conserva y usa, y existen acuerdos y fórmulas legales para usarlos …”.
Su reforma o supresión, ambas desaconsejadas por el autor, tendrían consecuencias importantes en el protocolo y ceremonial internacional y diplomático y expondrían “a la Cancillería española a incurrir en faltas de ceremonial internacional, que como todo lo que tiene ese carácter, pueden siempre acarrear disgustos de no escasa importancia, y siempre mayores de lo que realmente merecería el asunto”. Y añade citando a Flassans “el olvido de uno de esos detalles, al parecer, insignificantes, que lo componen, o el rehusar seguir sus graves pequeñeces, sería considerado como un ultraje público, que solo puede evitarse observando muy seriamente todas sus fórmulas”.
Y esas fórmulas requerían que las cartas se respondiesen de la misma forma en la que se recibían, de modo que al Soberano que escribiese una misiva con su Título Grande no le podía responder el Soberano receptor con el título pequeño ya que ello supondría “reconocer en él [emisor] una superioridad; ni quitarle el suyo, porque sería una falta de ceremonial inadmisible”.
Llevando el ejemplo al motivo que fundamentaba la Memoria que aquí se comenta, indicaba que: “el Sultán de Marruecos, que encabeza siempre sus cartas con Título Grande y no las firma, poniéndolas tan solo el gran sello; y si en estos casos no se correspondieran lo mismo, mañana sacarían de esa impremeditación, los argumentos necesarios para probar que España había reconocido su inferioridad y dependencia u otra deducción análoga” O dicho en pocas palabras, en temas protocolarios no hay que bajar nunca la guardia porque el tamaño importa y mucho.
A modo de conclusión
Siempre me han llamado la atención los títulos históricos de la Corona de España. Nombres de lugares exóticos que solo identifico en el mapa gracias al Google Maps y que recuerdan un pasado en el que los dominios de la Monarquía Hispánica se extendían por todo el orbe. Algo que aún en el siglo XXI recordamos porque el artículo 56.2 de la Constitución de 1978 señala al hablar del Rey que “Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”, en estas últimas palabras está el Título Grande.
Fuentes
Fuente del texto:
Antonio de Castro Casaleiz “El título grande y el blasón de España. Memoria acerca del origen y uso del Título Grande de Su Majestad” (1894). Disponible en la Biblioteca Digital Hispánica.
Fuente de la imagen destacada:
María Cristina de Habsburgo con su hijo Alfonso XIII, Martínez Bueno y Vilches, José (1896). Museo Nacional del Prado