Buscando material para el post de la semana pasada encontré estas normas prohibiendo el Carnaval. Dos siglos median entre ellas pero el contenido es el mismo: prohibir la «etiqueta» carnavalera y, si se prohíbe la etiqueta, se prohíbe el evento. Mucho caso no le debieron hacer nuestros ancestros a estas prohibiciones, pues el Carnaval se ha seguido celebrando. Entre los que se saltaban la prohibición estaban los propios monarcas sucesores de Carlos I, así que si el pueblo hacía lo propio, estaba en su derecho.
Veamos con detalle las prohibiciones porque no tienen desperdicio en la materia que nos toca, el protocolo.
Eventos prohibidos por orden de Carlos I
Prohibición de máscaras; y pena de los que se disfrazaren con ellas (Valladolid, 1523. Carlos I y Juana)
«Porque del traer de las máscaras resultan grandes males, y se disimulan con ellas y encubren; mandamos, que no haya enmascarados en el Reyno ni vaya con ellas ninguna persona disfrazada ni desconocida; so pena que el que las truxere de día, y se disfrazare con ellas, si fuere persona baxa, le den cien azotes públicamente, y si fuere persona noble ó honrada, le destierren de la ciudad, y villa ó lugar donde la truxere, por seis meses, y si fuere noche, sea la pena doblada; y que así lo execueten los nuestros Jueces, so pena de perdimiento de sus oficios».
En la imposición de la pena se tenía en cuenta el rango del infractor y la franja horaria en la que se cometía el delito:
- Durante el día: si era «persona baxa» (ciudadano de a pie) recibía un castigo corporal; mientras que un noble (al que además se le presuponía la honradez) se le desterraba del lugar por seis meses.
- Durante la noche: la pena se doblaba.
Además si los jueces no aplicaban el castigo: perdían su oficio (es de suponer que observarían la diligencia debida en estos casos).
Eventos prohibidos por orden de Felipe V
Prohibición de bayles con máscaras; y pena de los contraventores (Madrid, 1717 Felipe V)
«En atención á que de pocos años a esta parte se han introducido en esta Corte, imitando los carnavales de otras partes, diferentes bayles con máscaras, mezclándose muchas personas disfrazadas en varios trages, de que se han seguido innumerables ofensas a la Magestad Divina, y gravísimos inconvenientes, por no ser conforme al genio y recato de la Nación Española; mando, que ninguna persona, vecino, morador, estante ó habitante en esta Corte, de qualquier estado, calidad ó condición que sea, pueda tener ni admitir en su casa personas algunas, para que con título de carnaval o asamblea se diviertan, danzando con máscaras o sin ellas en este ni otro tiempo del año, ni en otra qualquiera forma; pena de mil ducados á la persona que contraviniere á ello, además de que se procederá á otras mas graves conforme á la calidad de la persona«.
Menciona la norma los bailes de Carnaval, moda traída a España por los propios Borbones. La prohibición era universal, es decir prohibía toda manifestación carnavalesca -el evento- ya fuera en su época de año o fuera de ella -los Austrias celebraban con mascaradas cualquier acontecimiento digno de mención- y no solo a sus súbditos, sino a cualquier otro -«estante»- además de prohibir la etiqueta típica del Carnaval -los trajes y máscaras- por no ser conforme con el «recato de la Nación Española».
Las penas -pecuniarias- parecían ser igualitarias, pero no nos dejemos engañar, ya que a renglón seguido se dice que a las mismas se añadirán «otras más graves conforme a la calidad de las personas» (y ya sabemos que el rango era importante a la hora de decidir entre el castigo corporal y el destierro).
Prohibición de disfrazarse con máscaras en el tiempo de carnaval; y pena de los contraventores (Madrid, 1745. Felipe V)
«Ninguna persona de qualquier calidad, estado y sexo no ande ni use en la Corte, ni en las casas particulares de ella, en tiempo de carnaval del disfraz de máscara; pena, al que fuese noble, de quatro años de presidio, y al plebeyo de otros tantos de galeras, y á unos y otros de treinta días de cárcel; y además de estas penas incurra en la multa de mil ducados qualquiera persona de qualquier carácter, que se le justifique haber danzado o estado en alguna casa con máscara o disfraz; y que la misma cantidad se saque al dueño inquilino de la casa, donde se hubiese baylado en la forma expresada; para lo qual no será necesaria la aprehensión, y bastará la información que se haga, para poder exigir la multa, y proceder á lo demás que haya lugar contra los no exentos: y que se dé cuenta á S.M., por lo tocante á estos, después de exigida la multa, para cuya execucion contra sus bienes no tengan ni gocen de fuero alguno: que siendo mujeres las que usen de la referida máscara y disfraz, se saquen de sus bienes los mil ducados de multa, y no teniéndolos, de los de sus maridos; y que si ambos fueren cómplices en la inobediencia á esta justa prohibición y Real resolución, se entienda la multa con cada uno por su respectivo delito; que las dos partes de la multa sean para los pobres de la cárcel de Corte, y la tercera para el delator, y ministros inferiores que entendieren en la justificación, y hubiesen vigilado sobre ello; que la misma multa se entienda con qualquier persona que alquilare casa o quarto, en que haya los expresados bayles, aunque alegue y proponga, no haber sabido era para este fin; que no obstante lo expresado, puedan los Alcaldes de Corte allanar qualquier casa de persona exenta, para reconocer las que estén con máscaras y disfraces, y apremiar, como convenga, á los criados y familia, para que depongan la verdad; que si se encontrare algún coche con las referidas máscaras, o disfrazados en otro trage mas que el regular, la tercera parte ó mitad de la multa sea, no solo para el delator y ministros inferiores de la ronda, sino también para los soldados de la Tropa de la Corte que hubiesen concurrido, y suelen auxiliar á las rondas de los Alcaldes, quando estos reconozcan los necesitan; llevándose todo lo expresado á la debida observancia, sin que en su asunto se pueda admitir otro recurso que el que se pueda hacer á la Real Persona».
Esta norma, cuya lectura nos deja sin aliento no tanto por el contenido como por no tener ni un solo punto y seguido o un par de párrafos, tiene también mucho contenido para quien la lee con «ojos de protocolo».
Poco caso le debía hacer el pueblo español a la norma de 1717, que hubo que dictar otra casi 30 años más tarde, un poco más amplia y recogiendo más supuestos que debían ser habituales para los infractores.
El rango sigue marcando la gravedad de la sanción aunque en esta norma ya hay privación de libertad para los nobles, que van a presidio; no así los plebeyos, que dan con sus huesos en galeras. Esta sanción lleva aparejada multa, que es igual para ambos rangos. Además la recaudación se distribuye entre los pobres, el delator y el cuerpo de guardia que acude a comprobar la denuncia.
El sexo ya no era pretexto para no ser multado, ya que si la mujer era la que infringe la prohibición tendrá que pagar la sanción. Además la ignorancia no era excusa para la no aplicación de la ley, el «yo no sabía lo que estos estaban haciendo en mi casa» no era eximente, el dueño de la casa, también pagaba.
A lo largo de la Historia de España se ha tratado muchas veces de prohibir el Carnaval y las normas están ahí, podemos revisarlas. El evento nunca se llegó a prohibir del todo, había cierta permisividad, bastantes estrecheces tenía el pueblo llano como para no poder divertirse y poner el «mundo al revés» unos días; la fiesta era necesaria y el poder lo sabía (y lo sabe).
Si alguien quiere consultar esta normativa la encuentra en la Novísima Recopilación, Tomo V, Libro XII.
Imágenes en la Biblioteca Digital Hispánica: Gheyn, Jacques de II (1565-1629)
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